Sentencia nº 316-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2019.

Número de sentencia316-2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de resolución316-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P., E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el E.F.S.D., dominicano, soltero, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0049499-7, domiciliado y residente en la calle 2, núm. 23, del sector Pueblo Nuevo, B., imputado, contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00035, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 2 de mayo de 2018;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licda. M.D.M.L., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de agosto de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Resolución No. 316-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana Admisible

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E:

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto E.F.S.D., contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00035, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 2 de mayo de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles tres (3) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes.

(Firmados) (Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de

impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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