Sentencia nº 353-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2019.
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Número de sentencia | 353-2019 |
Número de resolución | 353-2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Resolución No. 353-2019
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P., E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por el M.O.A.B., dominicano, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1123206-2, domiciliado y residencia en la avenida D. núm. 281, sector V.M., Distrito Nacional, imputado; y Almacenes El Sueño, S.R.L., núm. 1-30-81811-8, con asiento social en la avenida D., núm. 281, V.C., Distrito Nacional; contra la sentencia núm. 502-01-2018-SSEN-00129, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de noviembre de 2018;
Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. P.D. y el Licdo. V.S.G.S., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de diciembre de 2018, mediante el cual interponen dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E:
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por M.O.A.B. y Almacenes El Sueño, s.R.L., contra la sentencia núm. 502-01-2018-SSEN-00129, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de noviembre de 2018;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes.
(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los
Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 marzo del para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos
Cristiana A. Rosario V.
Secretaria General