Sentencia nº 320-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Febrero de 2019.
Número de sentencia | 320-2019 |
Fecha | 12 Febrero 2019 |
Número de resolución | 320-2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Resolución No. 320-2019
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.;
E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de febrero de 2019,
175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.C.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0420770-3, domiciliado y residente en la calle 8, casa núm. 144, E.B., Santiago, imputado, contra la sentencia núm. 972-2018-SSEN-199, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial tiago el 10 de agosto de 2018;
Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. carina R.A., defensora pública, en representación del recurrente, depositado la secretaría de la Corte a-qua el 19 de octubre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.A.C.J., contra la sentencia núm. 972-2018-SSEN-199, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de agosto de 2018;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles tres (3) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados) Miriam Concepción Germán Brito- Esther Elisa Agelán
Casasnovas -Fran Euclides Soto Sánchez.
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General