Sentencia nº 325-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Febrero de 2019.
Número de resolución | 325-2019 |
Número de sentencia | 325-2019 |
Fecha | 12 Febrero 2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Rc: R.B.G.C.
Resolución No. 325-2019
Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B.G.C., dominicano, menor de edad, domiciliado y residente en la calle San Francisco con D., los Algodones de San Francisco de Macorís, imputado, contra la sentencia penal núm. 1392-2018-SSEN-00003, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 25 de junio de 2018;
Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. C.L.C., defensor público, en representación de R.B.G.C., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 31 de julio de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdo. J.F.P.P., en representación de J.M.H.A. y C.E.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de noviembre de 2018;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Rc: R.B.G.C.
contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Admite como intervinientes a J.M.H.A. y C.E.M. en el recurso de casación interpuesto por R.B.G.C., contra la sentencia penal núm. 1392-2018-SSEN-00003, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 25 de junio de 2018;
Segundo: Declara admisible el referido recurso de casación, y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes ocho (8) de abril del año dos mil nueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C. -FranE.S.S..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
Cristiana A. Rosario V.
Secretaria General