Sentencia nº 162-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Fecha24 Enero 2019
Número de sentencia162-2019
Número de resolución162-2019
EmisorPleno

Rec.: I.M.. José Miguel García Mateo

Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

Acoge

Resolución No. 162-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a la inhibición presentada por el Magistrado J.M.G.M., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, para conocer del recurso de apelación con relación al proceso seguido a C.E.C.;

VISTOS (AS):

1. El Oficio No. 305/2018, de fecha 29 de octubre de 2018, sobre remisión de la inhibición del Magistrado J.M.G.M., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;

2. El Auto Administrativo No. 508/2018, de fecha 29 de octubre de 2018, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo señala:

“Primero: Enviar la inhibición presentada por el Magistrado José Rec.: Inhibición Mag. José Miguel García Mateo

Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

Acoge

de octubre del año 2018, conjuntamente con el expediente arriba indicado al Presidente de la Honorable Suprema Corte de Justicia para los fines de que sea designado un quórum para que conozca de dicha inhibición, y decidir la Corte que deberá conocer del mismo por no contarse con el quórum reglamentario para conocer de los indicados recursos de apelación”;

3. El Acta de Inhibición No. 41-2018, de fecha 26 de octubre de 2018, del Magistrado J.M.G.M., J.M. de la Corte;

4. La Constitución de la República; el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 78 y 79 del Código Procesal Penal;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana se encuentra apoderada del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia No. 0223-2018-SSEN-00064, de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, por: a) En fecha 01 de agosto de 2018, por los doctores R.P.A. y H.S., quienes actúan en representación de L.M.S.C.;
b) En fecha 30 de marzo de 2018, por el licenciado J.M.B.O., Ministerio Público; y c) En fecha 13 de septiembre de 2018, por el imputado C.E.C. a través de su abogado doctor Rec.: Inhibición Mag. José Miguel García Mateo

Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

Acoge

2) En fecha 26 de octubre de 2018, mediante Acta de Inhibición No. 41-2018, el Magistrado J.M.G.M., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, se inhibió del conocimiento de los recursos de que se trata, en razón de que le unen lazos de amistad con los imputados y las víctimas, ya que los mismos residen en el Municipio de Vallejuelo, donde fue Juez de Paz por 14 años, y era con quienes el M.G.M. convivía;

3) En la misma fecha, fue emitido el Auto Administrativo No. 508/2018 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;

4) Mediante Oficio No. 305/2018, de fecha 29 de octubre de 2018, fue remitida la inhibición del Magistrado G.M. a esta Suprema Corte de Justicia por falta de quórum en la Corte para conocer de la misma, por estar inhibidos los Magistrados M.S.S. y A.A.P.;

5) El Artículo 78 del Código Procesal Penal establece los motivos de inhibición y recusación, siendo los mismos:
“1. Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de
las partes o de su representante legal o convencional;
2. Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector
Rec.: Inhibición Mag. José Miguel García Mateo

Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

Acoge

crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta anterior al inicio del procedimiento de que se trate;
3. Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce;
4. Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1);
5. Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
6. Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;
7. Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
8. Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
9. Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
10. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;

6) El Artículo 79 del Código Procesal Penal dispone:

“El juez que se inhiba debe remitir las actuaciones por resolución fundada a quien deba reemplazarlo. Una vez recibida, éste toma conocimiento de la causa de manera inmediata y dispone el trámite a seguir. Si estima que la inhibición no tiene fundamento, remite los antecedentes a la Corte de Apelación correspondiente. El incidente es resulto sin más trámites. Si se trata de un tribunal colegiado, el juez que se inhiba es reemplazado por otro conforme lo dispone la Ley de Organización Judicial”; Rec.: Inhibición Mag. José Miguel García Mateo

Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

Acoge

7) El Artículo 14 de la Ley Núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley Núm. 156 de 1997, dispone:
“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

8) De conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de la recusación de los jueces de Corte de Apelación;

9) Que según consta en el Auto Administrativo No. 508/2018, de fecha 29 de octubre de 2018, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, ésta no contaba con quórum para conocer de la inhibición presentada por el referido Magistrado, por estar inhibidos los Magistrados M.S.S. y A.A.P., razón por la cual, envía el expediente de que se trata ante esta Suprema Corte de Justicia;

10) El M.J.M.G.M., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, fundamentan su inhibición en el numeral 8) del Artículo 78 del Código Procesal Penal, en razón de tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes; encontrándose dicha Corte incapacitada para deliberar y fallar la presente inhibición, por lo que en este caso corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidir sobre ella y, si la encuentra pertinente, declinar el Rec.: Inhibición Mag. José Miguel García Mateo

Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

Acoge

11) Esta Suprema Corte ha podido comprobar que el fundamento de la inhibición presentada por el Magistrado J.M.G.M., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, constituye sin lugar a dudas, causal de inhibición de las establecidas en el Código Procesal Penal, específicamente en el numeral 8), del Artículo 78; razón por la que se impone acoger dicha inhibición;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia RESUELVE:

. PRIMERO:

Acoge la inhibición presentada por el Magistrado J.M.G.M., J.M. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;

SEGUNDO:

Envía el conocimiento del proceso de que se trata por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., para los fines correspondientes;

TERCERO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al

Procurador General de la República, a las partes interesadas y Rec.: Inhibición Mag. José Miguel García Mateo

Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

Acoge

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veinticuatro (24) de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- G.M., (Juez Presidenta Tribunal Superior de Tierras Depto. Central).- Y.M., (Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).- K.S., (Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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