Sentencia nº 273-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Número de resolución273-2019
Fecha24 Enero 2019
Número de sentencia273-2019
EmisorPleno

Recusación contra los magistrados de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís.

Resolución No. 273-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo:

Con motivo de la recusación contra los magistrados J.T.M.P., J.R.F., A.M.P.Z., M.Á.S.R. y M.E.R., jueces que integran la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en Cámara de Consejo, del Departamento Judicial de Santo Domingo, interpuesta por:

 L.R.R.S., venezolana, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 050523931; M.Á.R., G. De Peña Aybar y Y.A.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 028-0074361-5, 001-1139977-0 y 097-0000541-7, domiciliados en el municipio de Higuey, República Dominicana;

VISTOS (AS):
1) La instancia de recusación contra los Jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de san P. de Macorís, suscrita por el Licdo. Recusación contra los magistrados de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís.

M.A.F.A., actuando en representación de los citados recurrentes, que concluye:

Único: Que el honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien acoger el presente acto de recusación y designar a los jueces que deberán conocer de los recursos de apelación de los señores W.A.G., L.R.R.S., M.A.R., G. De Peña Aybar y Y.A.S. en contra de la sociedad Meliá VC Dominicana, S.A.S.”;

2) El oficio No. 200/2018, suscrito por la Licda. L.E.C.N., Secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dirigido y depositado en la Secretaría de esta Suprema Corte de Casación, en fecha 22 de noviembre de 2018, remitiendo la recusación contra el Pleno de dicha Corte;

3) Oficio contentivo de la contestación a la solicitud de recusación de que se trata, suscrito por los magistrados J.T.M.P., J.P.; J.S.R.F., J.P.S.; A.M.P.Z., Jueza Segunda Sustituta; M.A.S.R. y M.E.R., jueces miembros, todos de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dirigido a esta Suprema Corte de Justicia;

4) La Constitución de la República; Recusación contra los magistrados de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís.

5) Los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil;

6) El Artículo 34 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificada por la Ley No. 255 de 1981;

7) Los Artículos 482, 597, 598, 599 y 600 del Código de Trabajo;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) Los impetrantes depositaron por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 14 de noviembre de 2018, su escrito de recusación contra los jueces que conforman dicha Corte de Trabajo, alegando en su instancia, lo siguiente:

“A) El Pleno de la Corte recusada se ha referido prejuzgando el fondo de las demandas; B) La Corte recusada mantiene una actitud hostil en contra de los impetrantes; C) Existe una presunción de enemistad derivada de agresiones verbales y amenazas de apresamiento en mi contra; D) Sospecha legítima de que la Corte recusada no actúa de manera imparcial en cuanto a los casos de los impetrantes”;

8) En fecha 29 de noviembre de 2018, el Pleno de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís remitió a esta Suprema Recusación contra los magistrados de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís.

Corte de Justicia el oficio contentivo del informe respecto de la solicitud de recusación de que se trata, en el cual se hace constar lo siguiente:

“(…) Basta una simple lectura del escrito de recusación de que se trata, para quedar evidenciado que más que una acusación se trata de una pasquín infundado y carente de base legal, una crítica infundada que prima facie, viola el principio de la buena fe y el desempeño de una sana y justa administración de justicia, lo que queda evidenciado cuando se refiere a un caso específico que según la recusante ocurrió en el año 2013, donde “la Corte le conminó a concluir” y que “alega hubo un enfrentamiento entre el abogado y el magistrado J.S.R.F., lo que no es cierto ni le consta a ninguno de esta Corte haya ocurrido y para ese entonces era Presidente de esta Corte el fenecido magistrado F.S.S. y después de 2013 son muchos los caos en que ha participado el abogado de los recusantes, sin contratiempo alguno, pues si bien menciona algún caso suyo casado por nuestra Suprema Corte de Justicia, no es más que una prueba de las garantía jurídicas que existen en nuestro país, cuando nuestro más Alto Tribunal de Justicia entiende que la ley ha sido bien o mal aplicada”;

“(…) Son puras falacias las argumentaciones, alegatos y demás actuaciones de las partes recusantes, que solo demuestran que si a la parte recurrida no se le acoge en su totalidad todo lo que pide al margen o no de la ley, recusa a todos los jueces “en pleno”, con lo cual recusa hasta los que no estaban por asuntos legales, como, por ejemplo: el magistrado M.Á.S.R., que se encuentra de vacaciones y la magistrada A.M.P.Z., no subió a audiencia ese día”;

2) El Artículo 482 del Código de Trabajo: Recusación contra los magistrados de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís.

“Compete a la Suprema Corte de Justicia, además del conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo, con las excepciones establecidas en este Código, conocer de las recusaciones de los miembros de las Cortes de Trabajo y de las de los árbitros, en los casos de conflictos económicos”,

3) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, dispone:

“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

4) El Artículo 597 del Código de Trabajo establece como causas de recusación:

“1. Cuando tenga algún interés personal en el asunto, o cuando lo tenga su cónyuge o quien lo hubiese sido o algún pariente o afín en línea directa o pariente en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive;

2. Cuando viva con una de las partes bajo el mismo techo a cualquier título que sea;

3. Cuando haya opinado sobre el asunto;

4. Cuando sostenga o haya sostenido una litis con una de las partes en el curso de los dos años anteriores, o cuando la sostenga o la hubiere sostenido en igual término su cónyuge, uno de sus parientes o afines de segundo grado en línea colateral;

5. Cuando mantenga una actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto de una de las partes o de su mandatario”; Recusación contra los magistrados de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís.

8) El Artículo 598 del Código de Trabajo dispone:

“El miembro de un juzgado de trabajo que se encuentre en uno de los casos de recusación enumerados en el artículo 597, debe declararlo a los demás y solicitar su exclusión de quien deba acordarla. Puede solicitarla, además, cuando circunstancias particulares, que no está obligado a revelar, no le permitan actuar con plena independencia o imparcialidad”;

9) Que la recusación es el procedimiento que permitirá a una de las partes litigantes, sin oponerse a que la jurisdicción apoderada continúe el conocimiento del caso a reclamar la sustitución de uno o varios jueces, a quienes considera parcializados o sospechoso de parcialidad;

10) En cuanto al fundamento de la recusación de que se trata, debemos destacar que no es suficiente que la parte alegue que un magistrado ha incurrido en una causa cualquiera de recusación, sino que es necesario que se aporte la prueba correspondiente de los hechos y actitudes imputadas al juez, para que la recusación sea acogida;

11) A juicio de esta Suprema Corte de Justicia las causas alegadas por la parte recusante para fundamentar la recusación de que se trata, no constituyen causales de recusación de las establecidas en el Artículo 597 del Código de Trabajo, como tampoco se ha aportado prueba alguna que permita a esta Corte determinar que los jueces recusados vayan a juzgar con parcialidad; Recusación contra los magistrados de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís.

12) En las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo que consta debajo:

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza la recusación de los Magistrados J.T.M.P., J.R.F., A.M.P.Z., M.Á.S.R. y M.E.R., jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para conocer de la demanda de que se trata;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al

Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados) M.G.M.-M.R.H.C.-M.C.G.B.-F.A.J.M.-E.H.M.-B.R.F.-A.A.M.S.-J.H.R.C.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.-G.M.J. Presidenta Tribunal Superior de Tierras Departamento Central- Yokaurys Morales Juez Tercera Sala Cámara Civil y Comercial Corte de Apelación del Distrito Nacional- K.S.J. Tercera Sala Cámara Civil y Comercial Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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