Sentencia nº 275-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Número de sentencia275-2019
Número de resolución275-2019
Fecha24 Enero 2019
EmisorPleno

Resolución No. 275-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2019, que dice así:

Rechaza

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Sobre el recurso de apelación contra la sentencia civil No. 335-2017-SSEN-00357, relativa al expediente No. 335-2017-EADM-00078, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 17 de agosto de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante, incoado por:

 R.A.A.L., dominicana, mayor de edad, empresaria, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1441090-5, domiciliada y residente en la calle J.A.S., esquina El Retiro, Edificio Logroval VI, apartamento 4-B, ensanche P., Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido, al D.J.A.L.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0160637-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 256-B, calle Centro Olímpico, El Millón, Distrito Nacional; y estudio ad hoc en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;

Dios, Patria y Libertad VISTOS (AS):

1) La sentencia civil No. 335-2017-SSEN-00357, relativa al expediente No. 335-2017-EADM-00078, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 17 de agosto de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechazar, como al efecto Rechazamos, la recusación interpuesta por
la señora R.A.A.L., contra el Magistrado A.G.
DEL ROSARIO, Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por los motivos que se insertan en
el cuerpo de la presente sentencia y en consecuencia se ordena que prosiga con el conocimiento y fallo del asunto de que se trata;

Segundo: Condenar, como al efecto Condenamos a la recusante, R.A.A.L. a una multa de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS, RD$500.00, y dejamos a la apreciación del Juez recusado, A.G.D.R., la eventual acción en reclamación de daños y perjuicios contra la recusante, con la salvedad de que si ejerciera la misma no podrá continuar como juez de la causa;

Tercero: Ordenar, como al efecto O., comunicar la presente decisión a
las partes interesadas, así como al Procurador General de la Corte de Apelación
de San Pedro de Macorís”;

2) El oficio No. 78-2017, de fecha 23 de agosto de 2017, mediante el cual la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís remite, a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la instancia contentiva del recurso de apelación contra la sentencia civil No. 335-2017-SSEN-00357, relativa al expediente No. 335-2017-EADM-00078, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 17 de agosto de 2017;

3) La instancia de fecha 23 de agosto de 2017, contentiva del recurso de apelación interpuesto por R.A.A.L. contra la sentencia civil No. 335-2017-SSEN-00357, relativa al expediente No. 335-2017-EADM-00078, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 17 de agosto de 2017, la cual concluye del modo siguiente:
PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma se refiere el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 391 y siguientes del Código de procedimiento Civil.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGERLO y en consecuencia, actuando
por propia autoridad y contrario imperio, REVOCAR en todas sus partes la decisión dictada por la CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS, de fecha 17 del mes de agosto del 2017, marcada con
el numero 335-2017-SSEN-00357, por ser violatoria a las disposiciones contenidas en los artículo 68 y 69 de la Constitución de la República y 378 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia:

TERCERO:

  1. Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente recusación formal contra el MAGISTRADO AGNERIS GARCIA DEL ROSARIO, J.P. de la Cámara de lo Civil y Comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de la romana; b) Que la exponente señora
    R.A.A.L., se propone y presta su testimonio a los fines de la recusación propuesta por los motivos indicados;

CUARTO: Acoger en todas sus partes la presente recusación y en consecuencia, ACOGERLA en cuanto al fondo, DESIGNANDO un JUEZ AD HOC para el conocimiento de la demanda en referimiento interpuesta por la empresa COSTASUR DOMINICANA S.A. contra la señora R.A.A.L., interpuesta mediante acto 474-2017 de fecha 28
de julio del 2017, instrumentado por el ministerial A.M.M.;

QUINTO: Reservar las costas” (sic).

4) Los Artículos 378, 380, 382, 384, 391, 392, 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:
  1. El estudio de la documentación que reposa en el expediente revela que el recurso de apelación, se encuentra fundamentado en que:
    a) La señora Rosa Altagracia Abel Lora es propietaria de una villa en el complejo residencial casa de campo, la cual, con participación de importantes funcionarios de la empresa regente de dicho proyecto COSTASUR DOMINICANA, S.A., y en complicidad manifiesta con H.V., padre de los hijos de la exponente, realizaron acciones innombrables que incluyen falsificación y uso de documentos falsos, vandalismo, violación de propiedad, y en definitiva la destrucción de la indicada villa;

    1. Esta situación realizada con la maliciosa voluntad de dañar, animus damnus, lo que dio lugar a que en ejercicio pleno de sus derechos instanciara por ante la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, presidida a la sazón por el Magistrado objeto de la presente recusación LIC. A.G.D.R., y este sin miramiento alguno por el derecho, la razón, la justicia, la equidad, a sabiendas de la destrucción realizada ante la instancia propuesta resolvió mediante la sentencia No. 228/2014, de fecha 28 de febrero del año 2014, la inadmisibilidad de la indicada demanda, bajo la premisa de subterfugios y argumentos que rayan en la estolidez (…);

    2. Este mamotreto inicuo de sentencia fue objeto de un recurso de apelación, el cual fue resuelto por la sentencia número 418-2014, de fecha 30 de septiembre del año 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, que revocó la decisión apelada y condenó a Costasur Dominicana al pago de la suma de RD$15,000,000.00, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales sufridos por R.A.A.L. y sus tres hijos;
      d) Sobre la base de esta sentencia y sus consecuencias, la señora R.A.A.L. trabó una serie de medidas conservatorias sujetas a validación, contra la empresa Costasur Dominicana que pretende ahora sobre la base de perjuicios ficticios y producidos por prestanombres imponer reducciones y levantamientos que corresponden al juez de los referimientos;

    3. Este juez de los referimientos apoderado, resulta el mismo que entendió en su momento bajo argumentos de estolidez absoluta que no había lugar a la reclamación de las reparaciones como consecuencia de los perjuicios causados y pronunció y declaró inadmisible a la exponente en su demanda , lo que construyó su criterio sobre el caso participando de manera inicua en el mismo, produciendo un preconcepto sancionado por la ley;

    4. Bajo las circunstancias anteriores, no puede el juez apoderado ahora de la demanda en referimiento, conocer de ninguna instancia relacionada con la acción que en su oportunidad entendió inadmisible, ya que su criterio ha sido establecido sobre el particular, que la exponente R.A.A.L. no tenía derecho alguno, lo cual obviamente conculca su objetividad sobre el tema;

  2. La sentencia civil No. 335-2017-SSEN-00357, relativa al expediente No. 335-2017-EADM-00078, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 17 de agosto de 2017, rechazó la recusación solicitada, bajo el fundamento siguiente: “es verdad que se tratan de casos distintos, aunque guardan relación por efecto de
    las partes encontradas esta situación no es obstáculo para dudar de la imparcialidad del juez de los referimientos, que en nuestra cultura procesal y en
    la mayoría de los Distritos Judiciales de la República es el mismo juez de fondo
    que por deducción obligada del artículo 112 de la Ley 834 del Verano de 1978 es
    el juez que tiene que entenderse con las dificultades de ejecución del sistema procesal donde en materia civil no existe este funcionario.;”
    3. Según el Artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, es susceptible de apelación;

  3. A juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso, la recurrente no ha podido demostrar los errores o vicios en que incurre la decisión recurrida en apelación, que rechaza la recusación interpuesta por carecer de fundamentos;

  4. En el caso, tampoco, la recurrente ha podido demostrar que concurran los elementos fácticos respecto de alguna de las causales establecidas en el Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, para que su recurso pueda ser acogido;

  5. En tales condiciones, procede rechazar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, continue el proceso, conforme a lo ordenado por el tribunal a quo.

    Por tales motivos, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Rechazar el recurso de apelación interpuesto por R.A.A.L., contra la sentencia civil No. 335-2017-SSEN-00357, relativa al expediente No. 335-2017-EADM-00078, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 17 de agosto de 2017; y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución recurrida, por los motivos expuestos;

    SEGUNDO:

    Ordenar que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el jueves veinticuatro (24) de enero de 2019 , años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

    (Firmados) M.G.M.-M.R.H.C.-E.H.M.-B.R.F.-A.A.M.S.-E.E.A.C.-J.H.R.C.-R.C.P.Á. -MoisésA.F.L.-G.M. (Juez Presidenta Tribunal Superior de Tierras Depto. Central)- Y.M. (JuezM. de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.)- K.A.S.B. (Juez de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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