Sentencia nº 259-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2019.

Fecha10 Enero 2019
Número de resolución259-2019
Número de sentencia259-2019
EmisorPleno

Expediente No.: 2018-08037

Resolución No. 259-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra el Departamento Judicial de Duarte, San Francisco de Macorís, incoada por:

1) D.M.H.R., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 056-0166962-4, domiciliada y residente en la Calle Segunda No. 5, Residencial El Doral, San Francisco de Macorís, República Dominicana;

2) C.M.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056-0065790-1, domiciliado y residente en la Calle Principal No. 24, Sección Las Guazumas, S.F. de Macorís, República Dominicana;

3) R.S.G.O., dominicano, mayor de edad, portador de la

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la Calle Principal No. 05, Sección Naranjo Dulce, San Francisco de Macorís, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado W.A.R.J., por sí y por los licenciados J.F.R., Israel Rosario y D.C., en representación de Delcia Milagros Holguín Rosario, C.M.M. y R.S.G.O., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 03 de diciembre de 2018, la cual concluye:

Único: Que decline el expediente marcada con el numero 2038-2018-EPEN-00305 del juez de la instrucción del departamento judicial D. a favor de la jurisdicción de los jueces de instrucción del Distrito Nacional en virtud del artículo 14 de la ley 2591 y articulo 163 de la ley 821 de organización judicial por verse seriamente afectada la presunción de inocencia de los imputados y existir sospecha legítima de que en la jurisdicción de San Francisco de Macorís departamento Judicial Duarte no recibirá justicia apegada al derecho”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

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1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, los impetrantes, D.M.H.R., C.M.M. y R.S.G.O., solicitan a la Suprema Corte de Justicia declinar ante otra jurisdicción el conocimiento del proceso que cursa en su contra por ante el Departamento Judicial de Duarte, San Francisco de Macorís, en perjuicio de P.M.M.M. (A) C. por violación a los artículos 303, 301-1, 303-4 del Código Penal Dominicano (relativos a tortura o barbarie); artículos 66 y 67 de la Ley No. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, M. y Materiales Relacionados, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. Los periodistas A.O. y M.Z. han realizado programas en los que informan que la imputada A.H. tiene comprado a todo el Ministerio Público de San Francisco de Macorís; e informando que los jueces y fiscales están comprados por igual;
2. Constantes recusaciones y presión social de los medios de

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comunicación ejercida por los abogados de la víctima y querellante (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, los impetrantes han solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión;

6) El impetrante entiende que el Departamento Judicial de Duarte, San Francisco de Macorís, no está en condiciones de conocer el caso con imparcialidad;

7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo

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14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha aportado prueba, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por D.M.H.R., C.M.M. y R.S.G.O., contra el Departamento Judicial de Duarte, San Francisco de Macorís;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al

Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el diez (10) de enero de 2019, años 174º de la

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Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- B.R.F..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.
C.P.Á..- M.A.F.L..- K.S.B.,
(Juez Miembro de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).- I.P.G., (J.M. de la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N.).-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los

Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Rechaza

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