Sentencia nº 4825-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Número de sentencia4825-2018
Fecha24 Enero 2019
Número de resolución4825-2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 4825-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de diciembre de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por las entidades J.M. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 545-2017-SSEN-00515, dictada en fecha 20 de diciembre del 2017, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sobre un recurso de apelación;

Vista la instancia que contiene el acto denominado “contrato de transacción”, depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de junio de 2018, suscrito en fecha 7 de marzo de 2018, por el señor N.M.M. y Seguros Pepín, S.A., mediante el cual establecen lo siguiente: “… artículo segundo: como consecuencia del presente

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito judiciales u honorarios profesionales de abogado, acto o instancia judicial o extrajudicial introductiva, interpuesta o generada con motivo de los hechos que le dieron apertura a la reclamación objeto de la presente transacción, respecto a la sociedad comercial Seguros Pepín, S. A. párrafo: la segunda parte declara que la renuncia y desistimiento operado por medio del presente acto ha sido otorgado libre y voluntariamente, de manera pura y simple y sin ningún tipo de restricciones o reservas, razón por la cual mantiene indemne a la primera parte siendo esta una condición esencial sin la cual la primera parte jamás hubiese consentido la presente transacción. (sic)”;

Atendido, que reposan en el expediente el poder de cuota litis, de fecha 30 de mayo de 2014, suscrito entre el señor N.M.M. y los Lcdos. R.A. y J.C.; así como los cheques núms. 070464, a favor del señor N.M.M. y 070508, a favor de los Lcdos. R.A. y J.C., ambos de fecha 23 de marzo de 2018.

Atendido, que el documento anteriormente mencionado, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y un desistimiento de acción, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento realizado por el señor N.M.M. y la entidad Seguros Pepín, S.A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 545-2017-SSEN-00515, dictada en fecha 20 de diciembre del 2017, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente mencionados; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

(Firmados) F.A.J.M..- P.J.O..- B.R.F.G..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, secretaria general, certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D.

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