Sentencia nº 405-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Febrero de 2019.

Fecha24 Febrero 2019
Número de resolución405-2019
Número de sentencia405-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

Resolución No. 405-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces A.A.M.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de enero de 2019, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A.N.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0008797-1, domiciliado y residente en la carretera La Toma, casa núm. 77, entrada de V., San Cristóbal, imputado, contra la sentencia penal núm. 0294-2018-SPEN-00378, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 1 de noviembre de 2018;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. D.A.A.A., defensor público, en representación de C.A.N.C., depositado el 20 de noviembre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, Admisible

(Firmados) A.A.M.S..- E.E.A.C..- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.N.C., contra la sentencia penal núm. 0294-2018-SPEN-00378, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 1 de noviembre de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles 3 de abril de 2019, a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

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