Sentencia nº 420-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Febrero de 2019.

Número de resolución420-2019
Número de sentencia420-2019
Fecha19 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: A.H.S. y compartes

Resolución No. 420-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.H.S., dominicano, mayor de edad, casado, contador, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 118-0009131-3, domiciliado y residente en el edificio 26, apartamento 102, Los Multis, al lado del colmado W., municipio de Cotuí, provincia S.R., imputado; Compañía N.F. Préstamos, con domicilio en la calle M., s/n, municipio de Cotuí, provincia S.R., tercera civilmente demandada; y Seguros Universal, con domicilio en la Ave. J.V., esquina F.F., S.D., entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 203-2018-SSEN-00364, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 17 de octubre de 2018;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. C.F.Á.M., en representación del recurrente A.H.S., Compañía N.F. Préstamos y Seguros Universal, S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de noviembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Rc: A.H.S. y compartes

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Lic. R.A.T.R. y J.M.R., a nombre de F.V.E. y E.B.M., depositado el 26 de noviembre de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 397, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como intervinientes a F.V.E. y E.B.M. en el recurso de casación interpuesto por A.H.S., Compañía N.F. Préstamos y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 203-2018-SSEN-00364, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 17 de octubre de 2018;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Rc: A.H.S. y compartes

Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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