Sentencia nº 367-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2019.
Número de resolución | 367-2019 |
Fecha | 18 Febrero 2019 |
Número de sentencia | 367-2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Rc: Y.D.S. y compartes
Resolución No. 367-2019
Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 18 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.D.S., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 084-0017599-1, domiciliado y residente en la calle S.V., casa núm. 68, S., Nizao, provincia Peravia, imputado; P.D.V., tercero civilmente demandado, y Seguros Patria, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00321, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de septiembre de 2018;
Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. J.Á.O.G., en representación de los recurrentes Y.D.S., P.D.V. y Seguros Patria, S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de octubre de 2018, mediante el cual interponen dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, Rc: Y.D.S. y compartes
modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por Y.D.S., P.D.V. y Seguros Patria, S.A., contra la sentencia núm. 0294-2018-SPEN-00321, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de septiembre de 2018;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día miércoles diez (10) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General