Sentencia nº 426-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2019.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia426-2019
Número de resolución426-2019
Fecha15 Febrero 2019

Resolución No. 426-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces; M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.M.E.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0117865-1, domiciliado y residente en la calle D, núm. 30, del sector S.A., San Francisco de Macorís, República Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 125-2018-SSEN-00063, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 3 de mayo de 2018;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. E.J.C., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de agosto de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por W.M.E.B., contra la sentencia núm. 125-2018-SSEN-00063, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 3 de mayo de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de cono8er los méritos del mismo, para el día lunes veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.
M.),
en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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