Sentencia nº 368-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2019.

Número de sentencia368-2019
Número de resolución368-2019
Fecha15 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Roque Ramírez Moreta

Resolución No. 368-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., J.P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en funciones de J.P.; e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.M., dominicano, mayor de edad, casado, oficial del ejército, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 015-0004095-9, domiciliado y residente en la calle D., núm. 3, del Barrio Militar, del municipio de Bánica, provincia E.P., imputado, actualmente recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación de E.P., contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00076, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 4 de octubre de 2018;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. E.D.O.A. y G.S.O.A., en representación del recurrente R.R.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de octubre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones Rc: R.R.M.

contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por R.R.M., contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00076, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 4 de octubre de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día lunes veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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