Sentencia nº 406-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2019.
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Número de resolución | 406-2019 |
Número de sentencia | 406-2019 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Resolución No. 406-2019
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por L. de J.S., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, con domicilio en la calle 2, núm. 27 del sector S.J. de Villa, Nagua, provincia M.T.S., imputado, contra la sentencia núm. 125-2018-SSEN-00030, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 5 de marzo de 2018;
Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. Á.Z.M., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de agosto de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por L. de J.S., contra la sentencia núm. 125-2018-SSEN-00030, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 5 de marzo de 2018;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles tres (3) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados) M.C.G.B..- F.E.S.S..-H.R..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General