Sentencia nº 409-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2019.

Fecha14 Febrero 2019
Número de resolución409-2019
Número de sentencia409-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: José Francisco García

Resolución No. 409-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-04998835-1, domiciliado y residencia en la edificación núm. 43, calle Proyecto 5, municipio de I., provincia de Puerto Plata, imputado, contra la sentencia núm. 627-2018-SSEN-00333, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial Puerto Plata el 11 de octubre de 2018;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. J.T.D. y P.L.M.L., en representación del recurrente J.F.G., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de noviembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Dr. D.E.A.M., a nombre de L.S.V.D., depositado el 23 de noviembre de 2018 en la secretaría de la Rc: José Francisco García

Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a L.S.V.D. en el recurso de casación interpuesto por J.F.G., contra la sentencia núm. 627-2018-SSEN-00333, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial Puerto Plata el 11 de octubre de 2018;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles tres (3) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional; Rc: J.F.G.

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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