Sentencia nº 388-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2019.

Número de sentencia388-2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de resolución388-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 388-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 28 de febrero del 2018, que dice así:

Ordena.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero del 2018, hecha por:

 Productos Avon, S.A.S., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la avenida Refinería, esquina Calle “R”, Zona Industrial de Haina, municipio de Haina, de la provincia S.C., debidamente representada por la señora A.V.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-027339-8, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 17 de abril de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. S.M.O.S., L.S.O.R. y Dr. V.M.O., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana Primero : Declarar como buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda

en suspensión, por haber sido incoada de conformidad con la normativa que rige la

materia; Segundo: Acoger en todas sus partes, en cuanto al fondo, la presente

demanda en suspensión de ejecución de la sentencia marcada con el núm. 132-2018,

emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís,

en fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, por los motivos esbozados en el presente

escrito, en el sentido de que la misma adolece de graves violaciones a la Constitución,

Tratados Internacionales y leyes adjetivas, que sin lugar a dudas conllevarían a su

inminente casación; además de que su ejecución produciría graves perjuicios contra

la exponente; Tercero: Declarar la suspensión sin prestación de fianza o garantía

económica, por la flagrancia de las violaciones contenidas en la sentencia recurrida

en casación. En su defecto, fijar el monto de la fianza a ser prestada por la recurrente

por efecto de la suspensión de ejecución; Cuarto: Reservas las costas de la presente

demanda, para que sigan la suerte de lo principal”;

V.: el acto núm. 242/2018, de fecha 17 de abril del 2018, del ministerial R.A.M., Alguacil de Estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida E.A. De la Cruz;

Visto: el escrito de fecha 24 de abril del 2018, suscrito por el Lic. F.J.V., actuando en nombre y representación de la parte recurrida E.A. De la Cruz, contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Productos Avon, S.A.S., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero del 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Rechaza la incompetencia en razón de la materia planteada por la parte recurrida por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Rechaza la inadmisibilidad planteada por la parte recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: En cuanto a la forma declara regular y válido el recurso de apelación, incoado por el señor E.A. De la Cruz, de fecha 8 de septiembre del año 2016, contra la sentencia laboral núm. 101-2016 de fecha 28 de junio del año 2016, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 101-2016 de fecha 28 de junio del año 2016, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Quinto: Declara justificada la dimisión ejercida por el señor E.A., en contra de la empresa Productos Avon, S.
A., por haber probado la justa causa que generó su derecho a la terminación a su contrato de trabajo sin responsabilidad para él y en consecuencia resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes;
Sexto: Condena a la empresa Productos Avon,
S.A., al pago de los valores siguientes: A razón de RD$1,846.41 diario: a) 28 días de preaviso, igual a RD$51,699.48; b) 97 días de auxilio de cesantía, igual a RD$179,101.77; c) 14 días de vacaciones, igual a RD$25,849.74; d) la suma de RD$37,033.34, por concepto de salario de Navidad en proporción a 10 meses y 03 días laborados durante el año 2015; e) La suma de RD$92,320.60, por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa; f) La suma de RD$263,999.70, por concepto de 06 meses de salarios caídos en virtud de las disposiciones del artículo 95 ordinal 3˚ del Código de Trabajo, para un total de Seiscientos Cincuenta Mil Cuatro Pesos con 63/100 (RD$650,004.63), a favor del señor E.A.;
Séptimo: Condena a la empresa Productos Avon, S.A., al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor del señor E.A., como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por su no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; Octavo: Condena a la empresa Productos Avon, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del L.. F. JiménezV., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Noveno: Se comisiona al ministerial A.R.D.M., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís para la notificación de la presente ordenanza y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que como consecuencia de los irrefutables vicios de los que adolece la decisión cuya suspensión se solicita, así como los graves daños que la misma puede ocasionar a la exponente, Productos Avon, S.A.S., ya que de ser ejecutada afectaría de manera directa los bienes de su patrimonio, cuando en el presente caso resultaría contrario a nuestro derecho vigente, puesto que los jueces que la dictaron violaron la constitución de la República, Tratados Internacionales y las leyes adjetivas que rigen la materia;

b) Que siendo así las coas, procede que esta honorable Corte de Casación ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia 12-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018) dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: “Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 132-2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 28 de febrero del 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Pesos (RD$1,200,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Productos Avon, S.A.S., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 7 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G..- B..- F.A.. J.M.-EdgarH.M..- M.A.R. Ortiz.-José A.C.A. .- F.E.S.S..-P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..-F.A.. O.P..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de marzo de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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