Sentencia nº 5174-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2018.

Número de resolución5174-2018
Fecha17 Diciembre 2018
Número de sentencia5174-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 5174-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de diciembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., hoy 17 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.R. delC., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0100004-9, domiciliado y residente en la calle A., casa núm. 25, el Cocheo, municipio S.J. de la Maguana, provincia S.J., República Dominicana, contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00001, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 30 de agosto de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el Licdo. V.R.S., quien actúa a nombre y representación del Ministerio Público, contra la resolución penal núm. 0593-2017-SRES-00444 de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia, en consecuencia revoca la resolución

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Visto la resolución núm. 0593-2017-SRES-00444, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana el 28 de noviembre de 2017, leída íntegramente en fecha 19 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de la Instrucción:

PRIMERO : Dicta auto de no ha lugar a favor del imputado F.A.R. delC., acusado por presunta violación a los artículos 4 letra d, 5 letra a, 6 letra a y 75 párrafos I y II, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, por algunas de las pruebas presentadas por el Ministerio Público ser obtenidas de manera ilegal y las demás ser el fruto del árbol envenenado; SEGUNDO: Ordena el cese de cualquier medida de coerción que pese contra el imputado F.A.R. delC., respecto a este proceso; TERCERO: Declara extinguida la acción penal del presente proceso, en virtud del artículo 44 del Código Procesal Penal Dominicano; CUARTO: Informa a las partes que en caso de no

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Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. A.B.S., defensor público, actuando a nombre y representación del recurrente F.A.R. delC., depositado el 28 de septiembre de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

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Atendido, que el recurso de que se trata resulta inadmisible, toda vez que el mismo fue interpuesto contra una decisión que dictó auto de apertura a juicio, resultando la misma no viable de conformidad con lo requerido por la norma para su admisibilidad, al tratarse de una decisión que no es susceptible de ningún recurso, conforme lo dispone el artículo 303 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 de fecha 10 de febrero de 2015);

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.A.R. delC., contra la sentencia núm. 0319-2018-SPEN-00001, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 30 de agosto de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: E. al recurrente del pago de costas;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales correspondientes.

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A.A.M.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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