Sentencia nº 5171-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2018.

Número de sentencia5171-2018
Fecha11 Junio 2018
Número de resolución5171-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 001-022-2018-RECA-00620

Rc: G.A. de Hostos Moreau y compartes Inadmisible

Resolución No. 5171-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R. en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G. de Hostos Moreau, representante de las entidades comerciales “General Air Services, LTD” y “General Air Services, S.A.” contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00052, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional

el 31 de enero de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

ResolucionRecurrida:

PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación, incoado en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a través de los Licdos. G.B.P. y N.B.R.C., quienes actúan en nombre y representación de las razones sociales General Air Services, LTD y General Air Services,
S.A, representadas por el señor G.A. de H.M., imputados y objetantes, en contra de la resolución núm. 062-2017-SOAD-00021 de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por no encontrarse dentro de las
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decisiones que pueden ser recurridas en apelación, conforme lo establece el artículo 416 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena a la Secretaria de esta Tercera Sala, realizar las notificaciones de las partes: a) razones sociales General Air Services, LTD y General Air Services, S.A., representadas por el señor G.A. de M.M., imputados y objetantes; b) razón social M.H.N.V., víctima y objetada; c) Licdos. J.A.B., V.M.O. y L.S.O.R., quienes actúan en nombre y representación de la víctima; d) Licdos. G.B.P. y N.B.R.C., abogados de la defensa; y e) Al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto la resolución núm. 062-2017-SOAD-0021, dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 24 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva dice:

Resolución de Instruccion:

PRIMERO: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma las solicitudes de objeción al dictamen del ministerio público sobre conversión de la acción pública en privada, interpuestos por: a) Las señoras R.B. y D.N., mediante instancia recibida en fecha 18/07/2017; y b) El señor G.A. de M.M., y las entidades General Air Services, C. por A y General Air Services, LTD, mediante instancia recibida en fecha 19/07/2017, por haberse interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan la solicitudes de objeción y en consecuencia se confirma el dictamen que autoriza la conversión de la acción pública en privada, pronunciado por el ministerio público, en la persona de la Licda. N.R., Procuradora Fiscal del Distrito Nacional del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad en fecha 24/05/2017, respecto a la querella interpuesta por Martinair Holland N.V., en contra de G.A. de M.M., R.B., D.N., General Air Services, C por A. y General Air Services, LTD conforme los motivos expuestos; TERCERO: La presente resolución vale notificación para Exp. 001-022-2018-RECA-00620

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las partes, Sic”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. N.R.C. y G.B.P., en representación de los recurrentes, depositado el 13 de marzo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdos. R.P.P., L.R.P., V.M.O. y L.S.O.R., en representación del recurrido la entidad M.H., N.V., depositado el 22 de marzo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formalízale el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se debe expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015) dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se Exp. 001-022-2018-RECA-00620

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extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que en adición al párrafo anterior, el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015), expresa, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que en relación al recurso de que se trata se advierte que la decisión que dio origen al presente recurso de casación, versa sobre la declaratoria de inadmisibilidad de un recurso de apelación contra una resolución que autoriza la conversión de la acción pública en privada, por tanto, no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a esta Segunda Sala de conformidad con el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, el cual expresa que: “el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: “cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena”; en consecuencia el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE

Primero: Admite como interviniente a la entidad M.H., N.V., en el recurso de casación interpuesto por G. de Hostos Moreau, representante de las entidades comerciales General Air Services, LTD y General Air Services, S.A., contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00052, dictada por la Tercera Sala de la Exp. 001-022-2018-RECA-00620

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Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 31 de enero de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Declara las costas de oficio;

Cuarto: Ordena que la presente sentencia sea notificada a las partes.

Quinto: Ordena la devolución del presente proceso por ante el tribunal de origen para los fines correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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