Sentencia nº 13-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2019.
Número de sentencia | 13-2019 |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de resolución | 13-2019 |
Emisor | Pleno |
(Recusación)
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 18 de marzo del 2019, que dice así:
Auto No. 13-2019.
D., Patria y Libertad
República Dominicana
Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:
Con motivo de la objeción al dictamen del Ministerio Público, No. 00006, dado en fecha 19 de febrero de 2019, por el Procurador General de la República, doctor J.R., incoado por:
R.O.H.R., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058999-3, con estudio profesional abierto en la Calle Roberto Pastoriza No. 3, Tercer Nivel, E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;
VISTOS (AS):
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El escrito contentivo de formal recusación contra el Procurador General Adjunto de la República, doctor V.R.P., depositado el 12 de febrero de 2019, en la Secretaría General del Consejo Superior del Ministerio Público, suscrito por R.O.H.R.;
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El Auto No. 00006, de fecha 19 de febrero de 2019, dictado por el Procurador General de la República y Presidente del Consejo Superior del Ministerio Público, doctor J.R., cuyo dispositivo señala: Secretaría General le sea notificado el presente Auto, tanto a la parte recusante como a la parte recusada”;
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La solicitud de designación de juez de la instrucción especial para conocer de la objeción a dictamen del Ministerio Público, depositada en fecha 04 de marzo de 2019, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia por el doctor R.O.H.R.;
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El Artículo 154, inciso 1, de la Constitución de la República;
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El Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;
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Los Artículos 269, 281, 282, 283, 377 y 379 del Código Procesal Penal;
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. En fecha 12 de febrero de 2019, fue depositado en la Secretaría General del Consejo Superior del Ministerio Público, suscrito por R.O.H.R., un escrito contentivo de formal recusación contra el Procurador General Adjunto de la República, doctor V.R.P.;
2. Mediante Auto No. 00006, de fecha 19 de febrero de 2019, el Procurador General de la República, doctor J.R., rechazó la recusación formulada en contra del Magistrado V.R.P., Procurador Adjunto del Procurador General de la República;
3. En fecha 04 de marzo de 2019, en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, fue depositada una instancia en solicitud de designación de juez de la instrucción especial para conocer de la objeción al dictamen del Ministerio la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al:
- Presidente y al Vicepresidente de la República;
- Senadores y Diputados;
- Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;
- Ministros y Viceministros;
- Procurador General de la República;
- Jueces y P.G. de las Cortes de Apelación o equivalentes;
- Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
- Defensor del Pueblo;
- Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;
- Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
5. El Artículo 281 del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público apoderado de una querella puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando:
“1. No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho;
2. Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción;
3. No se ha podido individualizar al imputado;
4. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos;
5. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable;
6. Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal;
7. La acción penal se ha extinguido;
En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. En los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, el archivo extingue la acción penal”;
6. El mismo Código dispone, en su Artículo 283, que:
“El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los tres días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable”;
7. La Ley No. 133-11, de fecha 09 de julio de 2011, Orgánica del Ministerio Público establece en su Artículo 82:
“Los miembros del Ministerio Público se inhibirán o podrán ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad de su desempeño. La recusación o inhibición serán planteadas y resueltas de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal”;
8. De conformidad con el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, es susceptible de apelación;
9. El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El que intente la apelación deberá efectuarla dentro de los cinco días siguientes al de la sentencia por un acto en la secretaría, con expresión pedimento de parte o de oficio, antes de avocarse al conocimiento del fondo del asunto del cual se le haya apoderado y, de modo particular, cuando se trata, como en el caso, de un asunto que reviste carácter constitucional y, por consiguiente, de orden público;
11. El doctor J.R., P. General de la República y Presidente del Consejo Superior del Ministerio Público, mediante Auto No. 00006, de fecha 19 de febrero de 2019, rechazó la recusación formulada en contra de V.R.P., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, por considerar que la misma era carente de prueba, improcedente e infundada;
12. El caso que nos ocupa, aún cuando el impetrante alega que se trata de una objeción a un dictamen del Ministerio Público, de la lectura y revisión de la instancia puede comprobarse que en realidad de lo que se trata es de la interposición de un recurso en contra del dictamen que rechaza la recusación interpuesta por R.O.H.R. en contra de V.R.P., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República; cuyo conocimiento corresponde por analogía procesal al Consejo Superior del Ministerio Público y no a esta Suprema Corte de Justicia;
Por tales motivos, R E S O L V E M O S:
PRIMERO:
Declaramos la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la objeción al dictamen del Ministerio Público, O.H.R..
SEGUNDO:
Ordenamos el envío del expediente de que se trata por ante Consejo Superior del Ministerio Público, para su conocimiento y fines que estime de lugar.
TERCERO:
Ordena que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicado en el Boletín Judicial.
El presente auto ha sido dado y firmado por el Magistrado Presidente, asistido de la secretaria que certifica, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día dieciocho (18) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmado) Dr. M.G.M., P..-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General