Sentencia nº 212-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Febrero de 2019.

Fecha22 Febrero 2019
Número de sentencia212-2019
Número de resolución212-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de febrero del 2019, que dice así:

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Vista la Resolución núm. 3477-2018, dictada el 27 de septiembre de 2018 por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se resuelve: “Primero: Declara el defecto de los co-recurridos, señores V.M.D. De los Santos y G.D.O.E., en el recurso de casación interpuesto por el señor S.J.Z.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 11 de agosto de 2014, en relación a la Parcela núm. 7, Distrito Catastral núm. 169 de la provincia M.N.; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor S.J.Z.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 11 de agosto de 2014;

Vista la instancia depositada el 3 de enero de 2019, suscrita por el Dr. J.A.L.E. y el Lic. E.T.B., en representación del señor S.J.Z.V., en la cual concluye “Único: Ordenar mediante la presente recurso de revisión la revocación de la resolución No. 3477/2017, de fecha 27 de septiembre de 2018, dada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dictada en cámara de consejo, en el cual declaró el defecto en contra del señor V.M.D. De los Santos, en el recurso de casación interpuesto por el señor S.J.Z.V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, de fecha 11 de agosto del año 2014, en relación a la Parcela No. 7, D.C.N. 169, de la provincia M.N.”;

Atendido, que en la especie, en los documentos que conforman el expediente, no hay constancia de que la parte recurrida haya depositado la notificación del memorial de defensa, ni que haya constituido abogado, conforme lo establece la ley que rige la materia;

Atendido, que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de la oposición a que se refiere el artículo 16 sobre Procedimiento de Casación; en la especie, la situación planteada por el impetrante no amerita que la Suprema Corte de Justicia se aboque a un nuevo examen del asunto;

Por tales motivos,

Resuelve: el señor V.M.D. De los Santos, contra la Resolución núm. 3477-2018, de fecha 27 de septiembre de 2018 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 22 de febrero de 2019, años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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