Sentencia nº 403-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2019.

Fecha07 Febrero 2019
Número de resolución403-2019
Número de sentencia403-2019
EmisorPleno

Exp. No. 2017-2514

Solicitud de caducidad del recurso de casación

Solicitante: Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., y A.C.H. y Kristjan Alle

Resolución No. 403-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Sobre la caducidad del recurso de casación interpuesto por Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., contra la sentencia No. 204-2017-SSEN-00032, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, el 28 de febrero de 2017; solicitada por:

Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio elegido en la Av. Presidente C., N.. 1, esquina Av. M.T.J., Edificio Grand Prix, Segundo Piso, Estación de Combustibles Next, en la ciudad de S.F. de Puerto Plata, representada por su Presidente, N.M.E.A., canadiense, mayor de edad, casada, portadora del Pasaporte No. VN460848, residente en Canada, y con domicilio elegido en la avenida P.C.N.. 1, esquina Av. M.T.J., Edificio Grand Prix, Segundo Piso, estación de Combustibles Next, en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; municipio y provincia de Puerto Plata; y las señoras

Acoge Exp. No. 2017-2514

Solicitud de caducidad del recurso de casación

Solicitante: Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., y A.C.H. y Kristjan Alle

Angela Catherine Hurst y K.A., canadienses, mayores de edad, empresarias Pasaportes Nos. VM998529 y VM998528, respectivamente, residentes en Canadá y con domicilios elegidos en la Av. Presidente C.N.. 1, esquina A v. M.T.J., Edificio Grand Prix, Segundo Piso, estación de Combustibles Next, en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia de Puerto Plata; quienes tienen como abogado constituidos a los Licdos. F.L.R.P. y F.A.R.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 037-0077264-7 y 037-0055992-9, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional común en el bufete “R.P., Abogados”, sito en la avenida 27 de Febrero Número 495, T.F., Suite 8E, Octavo Piso, sector El Millón, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.

VISTOS (AS):
  1. La instancia depositada en fecha 29 de noviembre de 2017, contentiva de la solicitud de declaratoria de caducidad, hecha por la Empresa Isla Arenosa del Sur, S.
    A.,
    y las señoras A.C.H. y K.A., respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 204-2017-SSEN-00032, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, el 28 de febrero de 2017; la cual concluye del modo siguiente: Exp. No. 2017-2514

    Solicitud de caducidad del recurso de casación

    Solicitante: Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., y A.C.H. y Kristjan Alle

    Primero: Que, sea pronunciada la Caducidad del recurso de casación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2017 por P.M.M. ENNEKENS, S.A., en contra de la sentencia No. 204-2017-SSEN-00032 dictada en fecha 28 de febrero de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la Vega, con puesta en causa de Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., A.C.H. y K.A., por haber transcurrido un periodo superior a treinta (30) días, con posterioridad a la emisión del auto dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia para emplazar al recurrido, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 7 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación; Segundo: Que sea condenada P.M.M. ENNEKENS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los L.F.L.R.P. y F.A.R.P., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad. (Sic).

  2. Los Artículos 6 y 7 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley No. 491-08 ;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE :
  3. El estudio de la documentación que reposa en el expediente revela que la solicitud de caducidad, se encuentra fundamentada en que: a la fecha del depósito de la solicitud de caducidad, los recurrentes no habían procedido conforme a las disposiciones de la Ley No. 3726, sobre procedimiento de casación, a notificar Exp. No. 2017-2514

    Solicitud de caducidad del recurso de casación

    Solicitante: Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., y A.C.H. y K.A.

    emplazamiento dentro de los 30 días de haberse autorizado por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

  4. La parte in fine del artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone expresamente:

    “Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”;

  5. De conformidad con las disposiciones del Artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación:

    “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;
    4. De conformidad con las disposiciones del párrafo II del Artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación:

    “Párrafo II.- El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la Secretaria el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contando desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido, que diere lugar a ello, a Exp. No. 2017-2514

    Solicitud de caducidad del recurso de casación

    Solicitante: Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., y A.C.H. y K.A.

    menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.”;

  6. En virtud de los documentos depositados en el expediente, El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que en el caso; a) la recurrente interpuso recurso de casación contra la preindicada sentencia, mediante memorial depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete (2017); b) en la misma fecha mediante auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Compañía P. M. M. ENNEKENS, S.
    A., fue autorizada a emplazar a la parte recurrida Empresa Isla Arenosa, S.A., A.C.H.K.A. y c) a la fecha de esta resolución no figura depositado el acto emplazamiento, conforme a las disposiciones del artículo 6, 7 y 10 de la Ley No. 3726, sobre procedimiento de casación, no obstante haber transcurrido más de un (01) año de haberse emitido el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, autorizando a emplazar;

  7. En tales condiciones, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia no ha podido verificar que la parte recurrente emplazara a la parte recurrida dentro del término de 30 días que establece el ya citado artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación contados desde la fecha en que fue dado el auto del Presidente de la Exp. No. 2017-2514

    Solicitud de caducidad del recurso de casación

    Solicitante: Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., y A.C.H. y Kristjan Alle

    Suprema Corte de Justicia; por lo que en los términos que establece el mencionado artículo procede acoger la solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de casación de que se trata;

    Por tales motivos, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Declara caduco el recurso de casación interpuesto por la compañía P.M.M. ENNEKENS, S. A., contra la sentencia No. 204-2017-SSEN-00032, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, el 28 de febrero de 2017;

    SEGUNDO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada a las partes interesadas.

    TERCERO:

    Ordena que la presente resolución sea publicada en el boletín Judicial.

    Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Exp. No. 2017-2514

    Solicitud de caducidad del recurso de casación

    Solicitante: Empresa Isla Arenosa del Sur, S.A., y A.C.H. y Kristjan Alle

    Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el siete (07) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

    (Firmados) M.G.M..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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