Sentencia nº 266-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 2019.

Número de resolución266-2019
Número de sentencia266-2019
Fecha07 Febrero 2019
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2019-00418

Rechaza

Resolución No. 266-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública contra el Departamento Judicial de San Cristóbal, incoada por:

 G.H.G., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0040986-7, domiciliado y residente en la Calle 27 de Febrero No. 27., Apartamento No. 27, Bonao, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el licenciado G.M.P., en representación del imputado G.H.G., depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de enero de 2019, la cual concluye:

Primero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de e, por haber sido instaurada conforme a la ley y el derecho; Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2019-00418

desapoderarse de una manera pura y simple y enviar el expediente seguido al justiciado de la instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal (Sic)”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1)
El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el impetrante G.H.G., solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante un Departamento Judicial distinto al de San Cristóbal, el proceso que se está conociendo en su contra, por presunta violación a la Ley No. 583 sobre S. en perjuicio de J.B.D., y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

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2. Falta de seguridad en el Palacio de Justicia;
3. La jurisdicción competente es la de San Cristóbal, por ser el último domicilio donde se llevó a cabo la infracción que imputa el Ministerio Público (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otro Departamento Judicial, por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión y porque en tales circunstancias el Departamento Judicial de San Cristóbal no

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Rechaza

declinatoria por las causas previstas en el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

6) En el caso no concurren los elementos fácticos ni el impetrante ha probado las causales para que su instancia en solicitud de demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima pueda ser acogida;

7) Siendo la declinatoria por causa de seguridad pública un asunto que responde al interés de la buena y sana administración de justicia, en atención a los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional, es de rigor reconocer la facultad que tiene el ministerio público o de una de las partes ligadas a un proceso penal, de solicitar la declinatoria en los casos en los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, así como la facultad de la Suprema Corte de Justicia de apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata, así como las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública incoada por: G.H.G., Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2019-00418

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el siete (07) de febrero de 2019, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- P.J.O..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Rechaza

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