Sentencia nº 472-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Febrero de 2019.

Número de resolución472-2019
Número de sentencia472-2019
Fecha12 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

Resolución No. 472-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de febrero de 2019, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el envío dispuesto por el Tribunal Constitucional Dominicano en relación al recurso de revisión constitucional interpuesto por C.A.G.V., extranjero, mayor de edad, empresario, portador de la cédula colombiana núm.16-686621, domiciliado y residente en la calle D.D. núm. 10, de Higuey, contra la resolución núm. 1682-2011, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 22 de junio de 2011;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. R. delJ.V., actuando en nombre y representación del recurrente C.A.G.V., depositado el 7 de febrero de 2011 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone recurso de casación contra la sentencia núm. 854-2010, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de diciembre de 2010;

Visto la sentencia núm. TC/0252/17, emitida por el Tribunal Constitucional Dominicano el 19 de mayo de 2017, contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por C.A.G.V., contra la resolución núm. 1682-2011, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 22 de junio de 2011; Admisible

Atendido, que procede declarar la admisibilidad del recurso de que se trata, conforme lo estatuido en el artículo 54 numeral 10 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio del año 2011.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.G.V., contra la sentencia núm. 854-2010, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de diciembre de 2010;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación conforme el envío dispuesto por el Tribunal Constitucional Dominicano, para el día lunes ocho (8) de abril de 2019, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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