Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2019.

Fecha30 Enero 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 30 de enero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores J.C.A.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1653624-4, domiciliado y residente en Invivienda, Manzana 4709, edfi. 11, apto. 3-C; A.A.C.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-02062053-4, domiciliado y residente en la calle 14, núm. 11, El Café de Herrera; F.D.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 224-0039560-8, domiciliado y residente en la calle D.M.B., núm. 16, Manoguayabo; A.G. De Oleo, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1899829-3, domiciliado y residente en la calle 17, esq. R.C., núm. 12; J.D.M. De los Santos, dominicanos, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 229-0016946-1, domiciliado y residente en Pantoja, calle H., núm. 37; J.E.P.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0087239-6, domiciliado y residente en la calle S.A., núm. 33, H.; A.M.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 090-0025570-4 domiciliado y residente en la calle S.A., núm. 33, H.; L.G.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0064689-1, domiciliado y residente en la calle Santa Ana núm. 33, H.; P.L.A.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1674816-1, domiciliado y residente en la calle S.A., núm. 33, H.; A.A.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0118444-5, domiciliado y residente en la calle D-1, núm. 28, La Ochocientas de los Ríos; Y.I.C.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1870057-4, domiciliado y residente en la calle Santa Ana núm. 33, H. y J.A.R., dominicano, mayor de edad, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 005-0006961-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 27 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.S., en representación del L.. F.A.S.Z. en representación de AAA Dominicana, S.A. y la Licda. J.S. y Licda. P.A.J., en representación de Servicio Generales Mata, SRL.

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte del Distrito Nacional, en fecha 15 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. H.R.S.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1161738-7, actuando en nombre y representación de los recurrentes, los señores J.C.A.M., A.A.C.F., F.D.S., A.G. De Oleo, J.D.M. De los Santos, J.E.P.P., A.M.V., L.G.C., P.L.A.H.A.A.P. y Y.I.C.M., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 4 de diciembre del 2017, suscrito por el Licdo. F.A.S.Z., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0096513-6, abogado de la razón social recurrida, AAA Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, 4 de diciembre de 2017, suscrito por la Licda. P.L.A.J., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1403638-7, abogada de la razón social, S.G.M., SRL.;

Que en fecha 5 de septiembre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por los señores J.C.A.M., A.A.C.F., F.D.S., A.G. De Oleo, J.D.M. De los Santos, J.E.P.P., A.M.V., L.G.C., P.L.A.H., A.A.P., Y.A.R. en contra de AAA Dominicana, S.A., el señor M.J. De los Santos Mata, S.G.M., SRL., y la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (Caasd), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 19 de diciembre de 2016, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por los señores J.C.A.M., A.A.C.F., F.D.S., A.G. De Oleo, J.D.M. De los Santos, J.E.P.P., A.M.V., L.G.C., P.L.A.H., A.A.P., Y.A.R. contra de AAA Dominicana, el señor M.J. De los Santos Mata, S.G.M., SRL., y la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por la parte demandada Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), por improcedente; Tercero: Rechaza la presente demanda incoada por el demandante J.A.S.T., por los motivos antes expuestos; Cuarto: Rechaza la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios en contra de los demandados Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (Caasd) y el señor M.J. De los Santos Mata, por ser los empleadores; Quinto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes por causa de despido injustificado, con responsabilidad para los demandados AAA Dominicana, S.A. y S.G.M., SRL.; Sexto: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos en lo concerniente a proporción de vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios, por ser juta y reposar en base legal; Séptimo: Condena al demandado AAA Dominicana, S.A., a pagar a favor de cada uno de los demandante, por concepto de los derechos señalados anteriormente, por concepto de los derechos señalados anteriormente: 1) A.A.C.F.: a) La suma de Diecisiete Mil Cinco Pesos con 24/100 (RD$17,005.24), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Once Pesos con 01/100 (RD$58,911.01) por concepto de noventa y siete (97) días de cesantía; c) La suma de Ocho Mil Quinientos Dos Pesos con 62/100 (RD$8,502.62), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; b) La suma de Cinco Mil Cuatrocientos Veintisiete Pesos con 257100 (rd$5,427.25) por concepto de proporción de salario de Navidad; c) La suma de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Ochenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Seis Pesos con 02/100 Centavos (RD$86,836.02), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veintiocho Pesos con 74/100 Centavos (RD$188,828.74; 2) J.A.R.:
a) La suma de Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con 80/100 (RD$18,937.80), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Ochenta y Cinco Mil Cincuenta y Seis Pesos con 30/100 (RD$85,056.30) por concepto de ciento treinta y ocho (138) días de cesantía; c) La suma de Once Mil Noventa y Cuatro Pesos con 30/100 (RD$11,094.30), por concepto de dieciocho (18) días de vacaciones; b) La suma de Cinco Mil Quinientos Siete Pesos con 88/100 (RD$5,507.88) por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Doce Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 00/100 (RD$12,327.00), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Ochenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis Pesos con 14/100 Centavos (RD$88,126.14), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Veintiún Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 42/100 Centavos (RD$221,049.42); 3) P.L.A.H.: a) La suma de Dieciséis Mil Trescientos Ocho Pesos con 60/100 (RD$16,308.60), por concepto de Veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Pesos con 65/100 (RD$56,497.65) por concepto de noventa y siete
(97) días de cesantía; c) La suma de Ocho Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Pesos con 30/100 (RD$8,154.30), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; b) La suma de Cinco Mil Doscientos Cuatro Pesos con 96/100 (RD$5,204.96) por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Once Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 40/100 Centavos (RD$11,649.00), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Ochenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve Pesos con 40/100 Centavos (RD$83,279.40), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Ochenta y Un Mil Noventa y Tres pesos con 91/100 Centavos (RD$181,093.91); Octavo: Condena al demandando S.G.M., SRL., a pagar a favor de cada uno de los demandantes, por concepto de derechos señalados anteriormente: 1) J.C.A.M.: a) Las suma de Trece Mil Doscientos Sesenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$13,268.08), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Doce Mil Setecientos Noventa y Cuatro Pesos con 22/100 (RD$12,794.22) por concepto de veintisiete (27) días de cesantía; c) La suma de Seis Mil Setecientos Treinta y Cuatro pesos con 04/100 (RD$6,634.04), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; b) La suma de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos con 5/100 (RD$4,234.5) por concepto de salario Navidad; c) La suma de Veintiún Mil Veintitrés Pesos con 70/100 (RD$21,323.70), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Sesenta y siete Mil Setecientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 Centavos (RD$67,752.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Veintiséis Pesos con 54/100 Centavos, (rd$126,006.54); 2) F.D.S.:
a) La suma de Seis Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos con 04/100 (RD$6,634.04), por concepto de catorce (14) día de preaviso; b) La suma de Seis Mil Ciento Sesenta Pesos con 18/100 (RD$6,160.18); por concepto de trece (13) días de cesantía; c) La suma de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Seis Pesos con 32/100 (RD$5,686.32), por concepto de doce (12) días de vacaciones; b) La suma de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro pesos con 50/100 (RD$4,234.50), por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y Seis Pesos con 73/100 (RD$19,546.73, por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Sesenta y Siete Mil Setecientos y Dos Pesos con 00/100 Centavos (RD$67,752.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Díez Mil Pesos con 77/100 Centavos (RD$110,013.77); 3) A.G. De Oleo: a) La suma de Quince Mil Doscientos Cincuenta y Un Pesos con 60/100 (RD$15,251.60), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Veintinueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos con 50/100 (RD$29,958.50), por concepto de cincuenta y cinco (55) días de cesantía; c) La suma de Siete Mil Seiscientos Veinticinco Pesos con 80/100 (RD$7,625.80), por concepto de catorce (14) días de vacaciones;
b) La suma de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 59/100 (RD$4,867.59) por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Veinticuatro Mil Quinientos Once Pesos con 50/100 (RD$24,511.50), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Setenta y Siete Mil ochocientos Ochenta y Un Pesos con 50/100 Centavos (RD$77,881.50), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para Un total de Ciento Sesenta Mil Noventa y Seis Pesos con 49/100 Centavos (RD$160,096.49); 4) J.D.M. De Los Santos: a) La suma de Trece Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$13,860.00), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de dieciséis Mil Ochocientos Treinta Pesos con 00/100 (RD$16,830.00), por concepto de treinta y cuatro (34) días de cesantía; c) La suma de Seis Mil Novecientos Treinta y Pesos con 00/100 (RD$6,930.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones;
b) la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés Pesos con 13/100 (RD$4,423.13), Por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Veintidós Setenta y Cinco Pesos con 00100 (RD$22,275.00), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Setenta Mil Setecientos Setenta y Cinco Pesos con 46/100 Centavos (RD$70,775.46), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Treinta y Cinco Mil Noventa y Tres Pesos con 59/100 Centavos (RD$135,093.59); 5) J.E.P.P.: a) la suma de Once Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con 20/100 (RD$11,638.20), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La de suma de Diecinueve Mil Novecientos Cincuenta y Un Pesos con 20/100 (RD$19,951.20) por concepto de cuarenta y ocho (48) días de cesantía; c) La suma de Cinco Mil Ochocientos Diecinueve Pesos con 10/100 (RD$5,819.10), por concepto de catorce (14) días de vacaciones;
b) La suma de Tres Mil Setecientos Catorce Pesos con 38/100 (RD$3,714.38) por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Dieciocho Mil Setecientos Cuatro Pesos con 10/100 (RD$18,704.10) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta Pesos con 00/100 Centavos (RD$59,430.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete Pesos con 13/100 Centavos (RD$119,257.13); 6) A.M.V.: a) La suma de Trece Mil Doscientos Sesenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$13,268.08), por concepto de veintiocho
(28) días de preaviso; b) La suma de Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Un Pesos con 06/100 (RD$9,951.06) por concepto de veintiún día de cesantía; c) La suma de Seis Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos con 04/100 (RD$6,6340.4), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; b) La suma de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos con 50/100 (RD$4,234.50), por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Veintiún Mil Trescientos Veintitrés Pesos con 70/100 (RD$21,323.70), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Sesenta Siete Mil Setecientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 Centavos (RD$67,752.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos con 38/100 Centavos (RD$123,163.38);
7) L.G.C.: a) La suma de Catorce Mil Quinientos Treinta y Nueve Pesos con 28/100 (RD$14,539.28), por concepto de preaviso; b) La suma de Diecisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 84/100 (RD$17,654.84) por concepto de treinta y cuatro (34) días de cesantía; c) La suma de Siete Mil Doscientos Sesenta y Nueve Pesos con 64/100 (RD$7,269.64), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; b) La suma de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta Pesos con 25/100 (RD$4,640.25) por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Seis Pesos con 70/100 (RD$23,366.70), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Setenta y Cuatro Mil Doscientos cuarenta y Cuatro Pesos con 00/100 Centavos (RD$74,244.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos Catorce Pesos con 71/100 Centavos (RD$141,714.71); 8) Arionny Alcántara Pineda: a) La suma de Quince Mil Quinientos Catorce pesos con 24/100 (RD$15,514.24), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Dieciocho Mil Ochocientos Treinta y Ocho Pesos con 72/100 (RD$18,838.72), por concepto de treinta y cuatro (34) días de cesantía; c) La suma de Siete Mil Setecientos Cincuenta y Siete Pesos o con 12/100 (RD$7,757.12), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; b) La suma de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Un Pesos con 41/100 (RD$4,951.41), por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Veinticuatro Mil Novecientos Treinta y Tres Pesos con 60/100 (RD$24,933.60), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Setenta y Nueve Mil Doscientos Veintidós Pesos con 50/100 Centavos (RD$79,222.50), poa aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos Diecisiete Pesos con 59/100 Centavos (RD$151,217.59); 9) Y.I.C.M.: a) La suma de Trece Mil Doscientos Sesenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$13,268.08), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Un Pesos con 06/100 (RD$9,951.06), por concepto de veintiún (21) días de cesantía; c) La suma Seis Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Pesos con 04/100 (RD$6,634.04), por concepto de catorce (14) días de vacaciones;
b) La suma de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos con 50/100 (RD$4,234.50), por concepto de salario de Navidad; c) La suma de Veintiún Mil Trescientos Veintitrés Pesos con 70/100 (RD$21,323.70), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; d) La suma de Sesenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 Centavos (RD$67,752.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos con 38/100 Centavos (RD$123,163.38); Noveno: Rechaza la reclamación por indemnización por no inscripción de los demandantes en la Seguridad Social, por motivos antes expuestos; Décimo: Ordena al demandado tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia, en virtud del artículo 537 de la Ley núm. 16-92; Décimo Primero: Condena a los demandados AAA Dominicana, S.A. y S.G.M., SRL., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. H.R.S.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Que se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por las empresas AAA Dominicana, S. A. y S.G.M., SRL., contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se acogen los recursos de apelación mencionados, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada con excepción de la parte recurrente a la participación en los beneficios de la empresa que se confirma y el monto del salario de Navidad y vacaciones que se modifica para que se a A.C.: vacaciones RD$6073.29 de Navidad RD$6030.27, J.A.R.: vacaciones RD$11,094.35 salario de Navidad RD$6,119.87; P.L.A., vacaciones RD$5,242.89 salario de Navidad RD$5,204.96, J.C.A., vacaciones 00, salario de Navidad RD$4,234.05; F.D.: vacaciones RD$5,686.32 salario de Navidad RD$4,234.50; A.G.: vacaciones RD$5,991.72 salario de Navidad RD$4,867.59; J.D.M.: vacaciones RD$2,970.00, salario de Navidad RD$4,423.13; J.P.: vacaciones RD$3,325.22 Salario Navidad RD$3,714.38; A.V.: vacaciones RD$6,634.04 salario de Navidad RD$4,234.50; L.G.: vacaciones RD$3,634.83, salario de Navidad RD$4,640.25; A.A.: vacaciones RD$4,951.41; Y.C.: vacaciones RD$6,634.04 Salario de Navidad, RD$4,234.50; Tercero: Se compensan las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso; Cuarto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a la ley por falsa errónea aplicación de los artículos 85 al 95, 184 501, 513, 537, 541, 542, 548, 585 y 730 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Artículos 1315 del Código Civil; Tercer Medio: 131 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: 87-01, sobre Seguridad Social; Quinto Medio: Artículo 44 de la Ley núm. 834 del 1978; Sexto Medio: Artículo 69, numeral 4° de la Constitución y desconocimiento del principio de igualdad; Séptimo Medio: 11 de agosto del 2004, B. J. núm. 1125, págs. 563-572; Considerando, que la forma ambigua e ininteligible en que está redactado el desarrollo del medio que se examina, impide a esta corte apreciar cuál es el vicio que se le atribuye a la sentencia impugnada, … lo que hace que el mismo carezca de contenido ponderable como tal se declara inadmisible (sentencia 22 de agosto de 2001, B. J. núm. 1089, págs. 809-816);

Considerando, que los recurrentes no desarrollan los medios de casación en los cuales fundamentan su recurso, limitándose a solo enunciarlos en el penúltimo párrafo de su escrito. Que en sus argumentaciones critican la sentencia de la Corte solo en relación a la apreciación que los jueces hacen de la sentencia de Primer Grado, mencionan la no ponderación de las pruebas aportadas, sin establecer cuáles pruebas son las que la Corte no tomó en consideración al momento de formar su religión y establecen que la Corte lo que hizo fue un vaciado del escrito depositado por los actuales recurridos, sin observar absolutamente nada, haciendo una copia de las pretensiones de la parte gananciosa; en definitiva, los recurrentes se refieren a asuntos de hecho y a la sentencia de primer grado, por lo que no han puesto en condición a esta Suprema Corte de Justicia de examinar si la ley fue bien o mal aplicada en la especie, producto de la ambigüedad en su argumentación y falta de especificación de las vulneraciones a derechos que le ocasionó la sentencia objeto del presente recurso de casación, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible, por falta de desarrollo de los medios y contenido no ponderable;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los señores J.C.A.M., A.A.C.F., F.D.S., A.G. De Oleo, J.D.M. De los Santos, J.E.P.P., A.M.V., L.G.C., P.L.A.H., A.A.P., Y.I.C.M. y J.A.R., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M. .- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de marzo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria general.

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