Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2019.

Número de resolución14
Número de sentencia14
Fecha30 Enero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de enero de 2019, que dice:

TERCERA SALA

Desistimiento Audiencia pública del 30 de enero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A.,

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.
• Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do

Sentencia Núm. 14-2018

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

(Opitel), entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Ave. 27 de Febrero, núm. 247, ensanche P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de abril de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de septiembre de 2017, suscrito por el Dr. T.H.M. y la Licda. P. De los Santos Franco, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 402-2258894-5, respectivamente, abogados de la sociedad recurrente, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel);

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de noviembre de 2017, suscrita por los abogados de la parte recurrente, de generales que se indican, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber desistido las partes de la acción;

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Visto el Acuerdo Transaccional y Recibo de Descargo, de fecha 9 de noviembre de 2017, suscrito y firmado por suscrito por los Licdos. N.C.G., C.H. y J.M.R., en representación de la señora I.A.C.R., parte recurrida, y por el Licdo. F.A.P.T., en representación de la entidad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner

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término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad recurrente, Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 6 de abril de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de

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la República, en su audiencia pública 30 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados)M.R.H.C.-EdgarH.M. .- R.C.P.Á..-M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de marzo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria genera

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