Sentencia nº 395-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Fecha24 Enero 2019
Número de sentencia395-2019
Número de resolución395-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Da Acta de Desistimiento por Acuerdo Transaccional

Resolución No. 395-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, compuesta en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Sobre los recursos de casación incoados, el primero, el fecha 20 de junio de 2017, contra la sentencia No. 1303-2017-SSEN-00092, de fecha 2 de febrero de 2017, y el segundo, en fecha 11 de mayo de 2018, contra la sentencia No. 1303-2018-SSEN-00131, de fecha 26 de febrero de 2018, ambas dictadas por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpuestos por:

 C.C., S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de República Dominicana, con domicilio social y oficina principal en la calle I.L.C.N. 158, Distrito Nacional; debidamente representada por F.V.L., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0045-0089379-1, (sic) cuyos domicilio y residencia en esta ciudad; por órgano de sus abogados constituidos a los Licdos. R.O.T.M.-Landais y M.R.T.L., dominicanos, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-173468-1 y 001-0168275-5, con estudio profesional abierto en la avenida G.A.M.R.N. 138-A, E.M., Distrito Nacional;

VISTOS (AS):

1. El memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de junio de 2017, suscrito por los Licdos. R.O.T.M.-Landais y M.R.T.L., abogados de la parte recurrente, C.C., S.A.;

2. El memorial de defensa depositado en fecha 15 de septiembre de 2017, suscrito por los Dres. S.G.M., M.F.M.S. y M.Á. reyes P., abogados de los recurridos N.Á., Y.M.R., M.P.S., S.V.L.F., M. de la Cruz Asencio, A.F., C.B.A. y D.F. de los Santos; respecto del recurso de casación interpuesto por C.C., S.A. contra la sentencia No. 1303-2017-SSEN-00092;

3. El memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado en fecha 15 de diciembre de 2017, suscrito por la Licda. C.L.M.C., abogada de la entidad recurrida y recurrente incidental, Cemex Dominicana, S.A.;

4. El memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado en fecha 22 de enero de 2018, suscrito por la Licda. J.S.C., abogada de la entidad recurrida y recurrente incidental, C.I., S.A.; 5. El memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado en fecha 22 de enero de 2018, suscrito por la Licda. J.T.C., abogada de la entidad recurrida y recurrente incidental Brugal & Co., S.A.;

6. El memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de mayo de 2018, suscrito por L.. R.O.T.M.-Landais y M.R.T.L., abogados de la parte recurrente, C.C., S.A.;

7. El memorial de defensa depositado en fecha 4 de junio de 2018, suscrito por las Licdas. A.J.A.I., G.R.B. y C.A., abogados de la entidad recurrida C.I., S.A.;

8. El memorial de defensa depositado en fecha 14 de junio de 2018, suscrito por la Licda. J.T.C., abogada de la entidad recurrida, Brugal & Co., S.A.;

9. El memorial de defensa depositado en fecha 29 de junio de 2018, suscrito por la Licda. C.L.M.C., abogada de la entidad recurrida Cemex Dominicana, S.A.;

10. La instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de agosto de 2018, suscrita por a) C.C., S.A., representado por R.A. y los Licdos. R.O.T.M.-Landais y M.R.T.L.; y b) N.Á. y Compartes conjuntamente con sus abogados constituidos, los Dres. S.G.M., M.Á.R.P. y M.F.M.S., mediante la cual se solicita la declaratoria y comprobación de las condiciones del desistimiento; Considerando: que esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada de dos recursos de casación interpuestos por C.C., S.A., contra la sentencia No. 1303-2017-SSEN-00092, de fecha 2 de febrero de 2017, y la sentencia No. 1303-2018-SSEN-00131, de fecha 26 de febrero de 2018, ambas dictadas por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Considerando: que en ocasión de dicho recurso ha sido depositado el original del acuerdo transaccional descrito precedentemente y mediante el cual se consigna, en sus conclusiones que:

“TERCERO: Todas las partes y sus abogados se comprometen, como consecuencia de la presente transacción a suscribir conjuntamente con el presente acto una instancia conjunta para ser depositada ante los diferentes tribunales apoderados de los litigios antes mencionados, solicitando el archivo definitivo de los mismos, así como para ser notificados a los intervinientes forzosos. (…)

CUARTO: Por efecto de esta transacción, CRISTÓBAL COLÓN, S.A., los señores NICA ALVAREZ, quien actúa en sus calidades de madre del fallecido R.M.Á.; los sucesores de Y.M.R., señores M.M.A., A.M.A., Y.M.A. y O.M.A., M.P.S., S.V.L.F., el menor MAYKEL PIO LAZADA, representado por la señora LEONIDAS LAZALA LAZALA; MIGUEL DE LA CRUZ ASENCIO, A.F., C.B.A., y DOMINGO FABIAN DE LOS SANTOS, así como los abogados de ambas partes renuncias y desisten, con todas sus consecuencias legales, desde ahora y para siempre, de todas las demandas que se indican precedentemente, lanzadas por ellos, conjunta o separadamente, entre ellas, así como a cualesquiera otras que hayan podido ser omitidas en la relación que se hace anteriormente en este contrato. QUINTO: Muy especialmente, N.A., quien actúa en sus calidades de madre del fallecido R.M.Á.; los sucesores de Y.M.R., señores M.M.A., A.M.A., Y.M.A. y O.M.A., M.P.S., S.V.L.F., el menor MAYKEL PIO LAZALA, representado por la señora LEONIDAS LAZALA LAZALA; MIGUEL DE LA CRUZ ASENCIO, A.F., C.B.A., y DOMINGO FABIAN DE LOS SANTOS, renuncian de manera formal, expresa e irrevocable, a todos los derechos y beneficios que directa o indirectamente puedan resultar de la Sentencia Civil No. 1303-2018-SSEN-00131, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero del año 2018. Decisión ésta que fue recurrida en casación y en revisión civil por CRISTÓBAL COLÓN, S.A., encontrándose aun pendiente de fallo dichos recursos.

SEXTO: C.C., S.A., y los señores NICA ALVAREZ,; los sucesores de Y.M.R., señores M.M.A., A.M.A., Y.M.A. y O.M.A., M.P.S., S.V.L.F., el menor MAYKEL PIO LAZADA, representado por la señora LEONIDAS LAZALA LAZALA; MIGUEL DE LA CRUZ ASENCIO, A.F., C.B.A., y DOMINGO FABIAN DE LOS SANTOS, declara que cada uno de ellos cubrirá los gastos judiciales y extrajudiciales, así como los honorarios de sus respectivos abogados, sin ningún derecho a reclamarles los unos a los otros, ni sus abogados a reembolso alguno de tales gastos y honorarios, originados con motivo de los procedimientos judiciales que se indican anteriormente, y de cualesquiera otras actuaciones en que hayan participado dichos abogados.

Considerando: que, Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia han podido verificar, por efecto de la instancia contentiva de la solicitud de archivo definitivo como consecuencia del desistimiento por acuerdo entre las partes, que, de conformidad con los Artículos 6 y 1128 del Código Civil, las partes son libres para transigir con relación a todas aquellas cosas e intereses que no son de orden público, no atenten contra la buena costumbre y se encuentran en el comercio; objetos negociables a los cuales hay lugar a agregar, la instancia ligada, sobre intereses privados;

Considerando: que, ciertamente, las acciones en justicia sobre intereses privados son cosas que están en el comercio y por lo tanto las partes son libres de negociar sobre ellas y aún desistir de ellas, antes de iniciadas y aún después de iniciadas; criterio aplicable a los recursos posibles o ya incoados contra las sentencias sobre acciones de interés privado;

Considerando: que según el Artículo 2044 del Código Civil:

Art. 2044.- La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.

Considerando: que según los Artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil:

“Art. 402.- El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.

Art. 403.- Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”;

Considerando: que como se consigna en otra parte de esta misma decisión, luego de un acuerdo transaccional entre las partes con relación a todos los intereses ligados en la sentencia, los beneficiarios de la misma otorgan recibo de descargo a favor las partes condenadas y no quedando nada por juzgar, desisten pura y simplemente de los recursos de casación interpuestos por la entidad C.C., S.A.;

Considerando: que en vista de que el recurso de casación subsiste con todos sus efectos a pesar del desistimiento de los recurrentes mientras la Suprema Corte de Justicia no haya estatuido, ya que es a ella a quien corresponde apreciarlo y dar acta del mismo en caso de que proceda; hay lugar a decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVEN:

PRIMERO:

Dan acta del desistimiento por acuerdo transaccional suscrito entre las partes sobre los recursos de casación interpuestos, por la entidad C.C., S.A., contra la sentencia No. 1303-2017-SSEN-00092, de fecha 2 de febrero de 2017, y contra la sentencia No. 1303-2018-SSEN-00131, de fecha 26 de febrero de 2018, ambas dictadas, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito; SEGUNDO:

O. el archivo de los expedientes relativos al desistimiento en el ordinal que antecede.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el jueves veinticuatro (24) de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- G.M., Jueza Presidenta Tribunal Superior de Tierras Depto. Central.- Yokaurys

Morales, J.M. de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D.N. - KattyA.S.B., J.M. de la Tercera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. N.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada

por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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