Sentencia nº 419-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Número de sentencia419-2019
Número de resolución419-2019
Fecha24 Enero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 001-022-2018-RECA-02339

Rc: Corporación de Crédito Leasing Confisa Admisible

Resolución No. 419-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces; M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre los recursos de casación interpuestos por la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, con domicilio en la calle F.P.R., núm. 149, esquina calle M. de J.T., edificio Confisa, E.P., Distrito Nacional, República Dominicana, querellante y actor civil; contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-00182, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional el 29 de noviembre de 2018;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por las Licdas. Z.T.L., W.M.J. y E. de los Ángeles A.R., en representación de Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de diciembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al referido recurso, suscrito por los Licdos. F.M.V.M., G.I.P.D., M.V.R., Exp. 001-022-2018-RECA-02339

Rc: Corporación de Crédito Leasing Confisa Admisible

actuando a nombre y representación de Y.M.B.S., imputada, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de diciembre de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a Y.M.B.S., en el recurso de casación interpuesto por la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-00182, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional el 29 de noviembre de 2018;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E. Exp. 001-022-2018-RECA-02339

Rc: Corporación de Crédito Leasing Confisa Admisible

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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