Sentencia nº 4513-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2019.

Número de sentencia4513-2019
Número de resolución4513-2019
Fecha24 Enero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 001-022-2018-RECA-02163

Rc: Carmen Elizabeth Geraldo Féliz Inadmisible

Resolución No. 4513-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.E.G.F., contra la sentencia núm. 474-2018-SSEN-00017, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal el 23 de agosto de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los L.C.C.H. y M.R.C., abogados defensores públicos de la ONDP de San Cristóbal, por los motivos que se establecieron en el cuerpo de la sentencia; SEGUNDO: Esta Corte actuando bajo su propio imperio varía el ordinal segundo de la decisión disciplinaria marcada con Número 317-02-2018-SRES-00139-BIS, dictada por la Fase de Instrucción de Sala Penal del Tribunal De Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Cristóbal, para que en lo adelante establezca: "Segundo: Sanciona a modo disciplinario a la Exp. 001-022-2018-RECA-02163

Rc: Carmen Elizabeth Geraldo Féliz Inadmisible

Licenciada Carmen Geraldo, abogada adscrita a la Oficina Nacional de Defensa Pública con asiento en San Cristóbal, con una multa contentiva de un (1) días de salario de un Juez de Primera Instancia perteneciente al Poder Judicial, por los motivos expuestos en el cuerpo motivacional de esta resolución; TERCERO: Se confirma en los demás aspectos la decisión disciplinaria marcada con Número 317-317-02-2018-SRES-00139 BIS, dictada por la Fase de Instrucción de Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Cristóbal; CUARTO: Se declaran de oficio las costas procesales”;

Visto la sentencia disciplinaria número 317-02-2018-SRES-00139 BIS, dictado por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 7 de mayo de 2018, con el siguiente dispositivo:

Sentencia Primer Grado:

"PRIMERO: Sanciona disciplinariamente a la Licenciada C.G., abogada adscrita a la Oficina Nacional de Defensa Pública con asiento en San Cristóbal, por violación del artículo 40 de la Ley 10-15, sobre Litigación Temeraria, (Faltas Disciplinarias) por los motivos expuestos en el cuerpo motivacional de esta decisión; SEGUNDO: Sanciona a modo disciplinario a la Licenciada C.G., abogada adscrita a la Oficina Nacional de Defensa Pública con asiento en San Cristóbal, con una multa contentiva de Diez (10) días de salario de un Juez de Primera Instancia perteneciente al Poder Judicial, por los motivos expuestos en el cuerpo motivacional de esta resolución. TERCERO: Fija la próxima audiencia para el día que contaremos a lunes veintiocho (28) del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018) a las nueve (9:00) horas de la mañana valiendo citación a las partes presentes y representantes. CUARTO: Ordena a la Secretaría de este tribunal, que la presente decisión sea notificada a los siguientes estamentos jurídicos: 1) Al Consejo del Poder Judicial,
2) Al Departamento de Carrera Judicial, 3) A la Corte de Apelación de
Exp. 001-022-2018-RECA-02163

Rc: Carmen Elizabeth Geraldo Féliz Inadmisible

Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, 4) A la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, 5 Al Colegio de Abogados, 6) A la Procuraduría Fiscal de San Cristóbal y 7) A la Oficina Nacional de Defensa Pública";

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. C.C.H. y M.Á.R.C., en representación de la recurrente, depositado el 2 de octubre de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se debe expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las Exp. 001-022-2018-RECA-02163

Rc: C.E.G.F. Inadmisible

disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos;

Atendido, que conforme a lo establecido en el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015, el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que se trata de una decisión de la Corte de Apelación que rechaza un recurso contra la declaratoria de culpabilidad por litigación temeraria (faltas disciplinaria) a la Licda. C.G. abogada adscrita a la Oficina de Defensa Pública, imponiéndole una multa; que la referida decisión no es susceptible de recurso de casación, puesto que la norma procesal no lo establece, no encajando su naturaleza en ninguna de las causales del artículo 425, al tratarse de una sanción que emana de los poderes disciplinarios del juez, y que claramente no constituye una sanción penal, por lo que el mismo deviene en inadmisible;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.E.G.F., contra la sentencia núm. 474-2018-SSEN-00017, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal el 23 de agosto de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Exime a la recurrente C.E.G.E.. 001-022-2018-RECA-02163

Rc: Carmen Elizabeth Geraldo Féliz Inadmisible

Féliz, del pago de las costas del procedimiento; por haber sido asistida por la Defensa Pública;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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