Sentencia nº 468-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Enero de 2019.

Número de resolución468-2019
Fecha03 Enero 2019
Número de sentencia468-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 468-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 03 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.C.P., contra la sentencia núm. 102-2018-SPEN-00055, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 5 de julio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.F.M.G., en fecha nueve (9) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), actuando en nombré y representación del acusado P.F.R., y anula la instrucción del juicio y la sentencia núm. 107-2017-SSEN.00022, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de julio del indicado año, leída íntegramente el día diecisiete (17) de agosto del año referido, por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuya parte dispositiva figura copiada en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Ordena la celebración total de un nuevo juicio por ante el mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida, integrado por un/a juez/a distinto/a al
(a) (la) que dictó la sentencia de que se trata, a los fines de que se realice una nueva valoración de las pruebas;
TERCERO: Rechaza las conclusiones de la parte apelada C.M.C.P., por improcedentes e infundadas; CUARTO: Declara oficio las costas penales en grado de apelación y compensa las civiles, por haberse inobservado en el Tribunal a-quo, aspectos, cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces”;

Visto la resolución núm. 107-2017-SSEN-00022, dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo el 28 de julio de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

“PRIMERO: Rechaza las conclusiones del abogado de la defensa técnica del imputado P.F.R., por improcedente e infundada (Sic); SEGUNDO: Se declara buena y válida la presente demanda de difamación e injuria del (Sic) prevenido P.F.R., por estar hecha conforme a la Ley en cuanto a la forma; TERCERO: En cuanto al fondo, se declara culpable al prevenido P.F.R., de violar las disposiciones de los artículos 367 y 371 del Código Penal Dominicano que tipifica y sanciona el delito de difamación e injuria en nuestro ordenamiento penal; CUARTO: Condena al prevenido P.F.R., a cumplir la pena de un (01) mes de prisión correccional y al pago de una multa de veinte y cinco pesos y al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: En cuanto al aspecto civil acoge la constitución en actor civil por estar hecha conforme a los parámetros legales del Código Procesal Penal condena al prevenido a pagar una indemnización de un millón de pesos dominicanos distribuidos de la forma siguiente: a) El 50% para ser donado a hogares de ancianos y niños desposeídos para realizar obras en bien y provecho de ellos; b) El otro 50% será realizado como pago de los honorarios profesionales de los abogados postulantes en la defensa del querellante C.M.C.; SEXTO: Condena al prevenido al pego de las costas civiles a favor y provecho de los abogados postulantes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad L.. Lino G.P., M. de la Cruz y Y.S.”; Visto el escrito motivado suscrito por los Dres. Y.S.M. de Oca, L.G.P. y M.A. de la C.F., actuando a nombre y representación del recurrente C.M.C.P., depositado el 15 de agosto de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formalízale el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se debe expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal; Atendido, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada para conocer del recurso de casación incoado por los Dres. Y.S.M. de Oca, L.G.P. y M.A. de la C.F., en representación de C.M.C.P., contra la sentencia núm. 102-2018-SPEN-00055, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 5 de julio de 2018, mediante la cual anuló la decisión recurrida y ordenó la celebración total de un nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas;

Atendido, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia, es competente además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes para conocer del recurso de casación; del recurso de revisión; del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Corte de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales; de la recusación de los jueces de la Corte de Apelación; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación; del procedimiento de solicitud de extradición;

Atendido, que en adición al párrafo anterior, el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, expresa, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que por lo antes expuesto y en relación al recurso de que se trata, del análisis de nuestra normativa procesal penal vigente, así como del examen de la decisión impugnada, se advierte que la sentencia proveniente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 5 de julio de 2018, mediante la cual anuló la sentencia recurrida y ordenó la celebración total de un nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas, decisión que no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a esta Segunda Sala de conformidad con los artículos antes citados, los cuales tienen como única excepción, según criterio jurisprudencial, la existencia de violaciones de índole constitucional, lo que no ocurre en la especie, en consecuencia el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.M.C.P., contra la sentencia núm. 102-2018-SPEN-00055, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 5 de julio de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y la devolución del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..-

A.A.M.S..- F.E.S.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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