Sentencia nº 647 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Número de resolución647
Fecha19 Septiembre 2018
Número de sentencia647
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm.647-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 19 de septiembre de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 19 de septiembre del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Cultura, institución creada mediante Ley núm. 41-00, de fecha 28 de junio del año 2000, G.O. 10050, con domicilio social en la Av. G.W., calle P.V.B., de esta ciudad de Santo

1 Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor P.L.V.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0087906-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 26 de octubre de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de diciembre de 2017, suscrito por los Licdos. F.B.P., J.M., C.R. y S.S.T.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1113433-4, 001-1124272-3, 001-1669373-0 y 001-0959168-5, respectivamente, abogados del instituto recurrente, el Ministerio de Cultura;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2018, suscrito por la Licda. M.L.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1787018-8, abogada de la recurrida, la señora N.L.B.M.;

2 Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de abril de 2018, suscrita por los abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional de fecha 26 de marzo de 2018, suscrito entre las partes, el Ministerio de Cultura, recurrente y la señora N.L.B.M., recurrida, firmado por sus respectivos abogados, la Licda. M.L.S. y los Licdos. F.B.P., J.M.M.S., C.A.R.T. y S.S.T.B.;

Visto el artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana, la Ley núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, así como el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que regula la figura del desistimiento;

Considerando, que es interés de todos recurrente al interponer un recurso, hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando la parte recurrente, como ocurre en el presente caso, ha presentado una instancia de desistimiento donde presta aquiescencia a

3 la sentencia impugnada, en vista de que las partes firmaron un acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, mediante el cual la parte recurrente Ministerio de Cultura, acuerda desistir pura y simplemente del recurso de casación interpuesto en fecha 6 de diciembre 2017, contra la sentencia núm. 030-2017-SSEN-00308, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 26 de octubre 2017, por lo que ante este acuerdo arribado entre las partes, resulta evidente que carece de interés estatuir sobre el fondo del recurso del cual se ha desistido;

Considerando, que el desistimiento es una forma jurídica y válida para ponerle fin a una contestación y así ha sido reconocido por el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al disponer que; “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en la especie, luego de que este expediente fuera remitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por disposición de la indicada sentencia del Tribunal Contencioso

4 Administrativo y antes de que se decidiera el fondo del mismo, la parte recurrente procedió, mediante su instancia depositada en fecha 11 de abril de 2018, a desistir formalmente de su recurso motivada por las razones expuestas anteriormente;

Considerando, que esto conduce a que esta Tercera Sala considere que el desistimiento operado en el presente resulta válido, al estar respaldo por actos que lo justifican, produciendo, de pleno derecho, todos sus efectos jurídicos, por lo que no ha lugar a estatuir sobre el indicado recurso al haber desaparecido el objeto del mismo.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento presentado por la recurrente Ministerio de Cultura, en el recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 26 de octubre 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad

5 de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P. Alvarez.-Moisés A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 1 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general.

6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR