Sentencia nº 123 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 2019.

Fecha13 Marzo 2019
Número de resolución123
Número de sentencia123
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 123-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de marzo de 2019, que dice :

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 13 de marzo de 2019. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Bepensa Dominicana, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el Km. 4 ½ de la C.S., Centro de los Héroes, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo Licdo. J.O.A.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1154866-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional Capital de la República dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de febrero de 2018;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de marzo de 2018, suscrito por los Licdos. L.E.A.C. y M.C.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0133488-0 y 031-0051764-2, abogados de la parte recurrente, razón social Bepensa Dominicana, S.A.;

Visto el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de enero de 2019, suscrito y firmado por el señor L.E.H.D. representado por su abogado apoderada L.. A.V.R., la segunda parte, Bepensa Dominicana, S.A., representada por su Director de Desarrollo Humanos, L.. J.E.N.M., La Primera Parte, y la Licda. M.C.S., en calidad de abogada de Bepensa Dominicana, S.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. C.M.T.A., abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional; Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la razón social Bepensa Dominicana, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de febrero de 2018; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de marzo de 2018, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C.-EdgarH.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 3 de abril del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria general.

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