Sentencia nº 130 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 2019.

Número de sentencia130
Fecha13 Marzo 2019
Número de resolución130
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 130

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de marzo del 2019, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 13 de marzo de 2019. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Súper Estación Isla Ozama, S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal en la Ave. Sabana Larga, Eensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor L.B., dominicano, mayor de edad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 31 de enero de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de febrero de 2017, suscrito por el Licdo. Domingo A.P.
G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0459975-8, abogado de la parte recurrente, razón social Súper Estación Isla Ozama, S.R.L.;

Visto el depósito de documentos y Solicitud de Archivo Definitivo de Expediente, de fecha 19 de diciembre de 2018, suscrito por el Licdo. Domingo A.P.G., mediante el cual solicita lo siguiente: Único: H. o librar acta del acuerdo transaccional arribado entre los recurrentes empresa Súper Estación Isla Ozama, S.R.L. y el recurrido el señor J.M.P., según recibo de descargo de fecha 9 de julio del año 2018, mediante el cual los demandados les pagaron la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), desglosado de la manera siguiente: 1) La suma de Cien Mil Pesos Dominicanos, con 00/100 (RD$100,000.00), mediante cheque núm. 3364 de fecha 5 de julio de 2018, contra el Banco BHD, a favor del trabajador el señor J.M.P., por concepto de pago de completivo de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización en daños y perjuicios reclamado en su demanda, más los gastos y costas del abogado apoderado. Por lo que en virtud del acuerdo arribado entre las partes, solicitamos a este honorable tribunal ordenar el archivo definitivo del expediente, contentivo del recurso de casación de fecha 23 de febrero de 2017, interpuesto en contra del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia núm. 655-2017-SSEN-019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 31 de enero de 2017, con todas sus consecuencias jurídicas en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el art. 521 del Código de Trabajo”;

Visto el Recibo de Descargo y Finiquito Legal por Acuerdo Transaccional y Amigable arribado entre las partes, por concepto de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos reconocidos por sentencia, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2018, suscrito y firmado por el Lic. W.B.P., por sí y por el Lic. M.Á.D., quienes actúan en nombre y representación del señor J.M.P., primera parte y el Licdo. Domingo A.P.G., en nombre y en representación de la empresa Súper Estación Isla Ozama S.R.L., segunda parte, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. E.R.C., abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional; Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la razón social Súper Estación Isla Ozama, S.R.L., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 31 de enero de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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