Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Marzo de 2019.

Número de sentencia64
Número de resolución64
Fecha27 Marzo 2019
EmisorPleno

Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Sentencia No. 64

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de marzo del 2019, que dice así:

Audiencia del 27 de marzo del 2019 Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación a los recursos de apelación contra la Sentencia Civil No. 335-2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado:

1) De manera principal, por el Dr. D.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0045382-9, notario público de los del número para el municipio de La Romana, con estudio profesional abierto en la calle E.A.M. esquina E., Edificio Plaza Victoria, La Romana y con domicilio ad-hoc en el número 12 de la calle D. del sector de Gascue, Distrito Nacional; Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

2) De manera incidental, por (i) Y.M.A., ciudadano del Reino de Arabia Saudita, mayor de edad, portador del documento de identificación civil No. 1014091696 y del Pasaporte No. L673233, quien actúa en calidad de liquidador y administrador de los bienes del finado O.S.S.A., en el Reino de Arabia Saudita y en el exterior, en virtud del acto No. 3450977, expedido por el Ministerio de Justicia del Reino de Arabia Saudita, Tribunal General de Riad, de fecha 12 de enero de 2013; (ii) A.O.A., ciudadana del Reino de Arabia Saudita, mayor de edad, portadora del Pasaporte No. L254261, domiciliada y residente en Arabia Saudita;
(iii) J.O.A., ciudadana del Reino de Arabia Saudita, mayor de edad, portadora del Pasaporte No. L254262, domiciliada y residente en Arabia Saudita; y (iv) A.M.S.A., ciudadana del Reino de Arabia Saudita, mayor de edad, portadora del Pasaporte No. L381705, domiciliada y residente en Arabia Saudita; quien tiene como abogados apoderados a los Licdos. L.M.G. y T.C.M. y la Dra. M.H., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1015092-7, 023-0129277-3 y 001-1694743-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la firma de consultoría “OMG”, sita en la calle R.A.S.N. 2, Roble Corporate Center, piso 9, sector P., Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde los recurrentes incidentales hacen formal elección de domicilio procesal para los fines del presente recurso;

OÍDOS (AS): Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

1) A. alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al recurrente principal y recurrido incidental Dr. D.S., quien se encuentra presente y representado por el Dr. M.B.F.;

2) Al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los recurridos principales y recurrentes incidentales Y.M.A., A.O.A., J.O.A. y A.M.S.A., quienes se encuentran representados por la Licda. T.C.M. y la Dra. M.H.;

3) Al representante del Ministerio Público, Dr. V.R.P., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República;

VISTOS (AS):

1) El recurso de apelación de fecha 5 de febrero de 2018, interpuesto por el Dr. D.S., contra la Sentencia Civil No. 335-2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017; en la cual concluye solicitando:

Primero: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación en cuando a la forma, por haber sido interpuesto de conformidad con en derecho y en tiempo hábil; Segundo: En cuanto al fondo declarar nula la sentencia No. 335-2017 de fecha treinta (30) de noviembre del 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por ser violatoria a la Constitución de la República y a las leyes vigentes; Tercero : Compensar las costas del procedimiento; Cuarto : Bajo reservas de aportar documento y cualquier otro elemento probatorio de la injusticia cometida contra el notario público de los del número para el municipio de La Romana Dr. D.S.”;

2) El recurso de apelación depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de junio de 2018, Interpuesto por Y.M.A., A.O.A., J.O.A., A.M.S.A., contra la Sentencia Civil No. 335-2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017; en la cual concluye solicitando:

Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación parcial interpuesto por los Sres. Y.M.A., A.O.A., I.O.A., J.O.A. y A.M.S.A. en contra de la sentencia núm. 20170013 de fecha 30 de noviembre de 2017 dictada por Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Segundo: Revocar el ordinal primero de la sentencia impugnada y en consecuencia destituir a D.S., Notario Público de los del Número de La Romana, matricula 4925, por incurrir en faltas graves en el ejercicio de sus funciones que tipifican una violacion a la Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Ley 301 sobre N.; y Tercero : Ordenar la notificación de la sentencia que resulte del presente proceso al Colegio Dominicano de Notarios y al Colegio de Abogados de la República Dominicana para que tomen conocimiento de los hechos”;

3) La Ley número 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015; y las demás disposiciones legales hechas valer en ocasión de los recursos de apelación de que se trata;

RESULTA QUE:

1) Mediante auto dictado por el Dr. M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fue fijada para el quince (15) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), la audiencia para el conocimiento de los recursos de apelación objeto de esta decisión;

2) En audiencia de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, decidió:

Primero: Se aplaza la presente audiencia a los fines solicitados por el Ministerio Público, fijando audiencia para el día veintiséis (26) de junio del dos mil dieciocho (2018), a las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), quedando citada la parte presente; Segundo: Se comisiona al ministerial Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Á.P., Alguacil de Estrado de la Suprema Corte de Justicia, para la citación de la parte recurrente, señor D.S.”;

3) En audiencia de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado decidió:

“Único: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia se reserva el fallo para una próxima audiencia que será oportunamente notificada”;

4) En el curso de la audiencia de fecha 26 de junio de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a la parte recurrente, Dr. D.S., quien actuando en su propia defensa manifestó:

Lo que estamos diciendo es que nosotros estábamos cuando ellos firmaron, firmó él y firmó J., y una señora la que le está traduciendo pero no obstante, porque según entendía, él no confiaba en nadie, y va donde A. y le dice léame esto y A. le preguntó sabía lo que era eso y él le dijo que es un contrato de venta de una porción. Que ocurre, que para declararlo así el lugar del magistrado, ahora vamos a buscar a la compañía que le vendió y que diga que no, que estos no le vendieron, porque? Porque él no estaba en el país según la certificación de migración. Entonces, cuando vendió tampoco estaba en el país, entonces todos los actos son nulos, por vía de consecuencia. En ese sentido magistrados, nosotros cuando la Corte llama a ese testigo, lo interroga y le pregunta todo y él dice, no, Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

yo estaba ahí el señor firmó el contrato de venta, yo lo leí él me lo pidió, entonces dice que No estaba ahí. Nosotros en ese sentido honorable magistrado nos vamos a permitir; ¿La propiedad tiene vocación turística?- Yo no la conozco magistrado, yo nunca he ido y mire que soy nativo de Miches; ¿Usted Conoce a título personal al comprador?-Yo había tratado con él en 1 ó 2 ocasiones, pero no así; ¿Y la posición económica del comprador?-No, realmente yo no sé la posición económica; ¿Y qué me dice por su apariencia?- Bueno, tengo entendido que tiene varios alojamientos comerciales, tiene negocios, es suplidor en diferentes hoteles. Pero realmente no domino el aspecto económico de él; ¿La ocupación del terreno quien la tiene actualmente?- Tengo entendido que el comprador tiene la posesión de la parte que compró; ¿Colinda con el mar?- Realmente no he ido a ese lugar; El acto dice que tiene 150 metros de playa? Bueno si el acto dice que tiene 150 metros de playa; pues entonces debe ser así; A usted no le llamó la atención que la suma envuelta sea de dos millones de pesos, si están comprando una terrenos de miles de metros?- Magistrado, aquí es costumbre o es normal que usted vende incluso para evadir impuesto, vende en el precio que sea, y anteriormente, hoy día no tanto, pero antes si solo se ponía la cantidad con la que quería transferir. Es decir, que realmente eso no, ahora en lo que concierne a nosotros es que las personas estaban ahí, firmaron los dos y lo hicieron delante de mí y si hubiesen traído por lo menos lo que fuera, Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

un video o algo le digo quien firmó; ¿Usted recuerda el monto real de la compraventa?-No recuerdo, porque eso del monto lo manejaban ellos no nosotros; ¿No se hizo contra -escrito?- Es que realmente lo que ellos manejaron ahí delante de mí solo fue la venta, ellos quedaron en la oficina terminando sus operaciones; Pero como usted dice que se manejaba en el mundo del notariado, que muchas veces se hacen dos actos uno por el valor para la venta y otro por el valor real que rige entre las partes, en este caso donde hay 300 y pico de tarea con vocación turística, una operación más o menos importante ¿No se hizo acuerdo descrito?- Lo que yo se que se hizo fue esa venta, otro documento no tengo constancia de presenciar; ¿Cuál de las parte lo buscó?- El comprador fue quien me llamó. Que si estaba en la ciudad porque él quería hacer un contrato de venta, como le había hecho unos trabajos anteriormente, realmente él fue quien me llamó. En horas de 2 2:30 p.m., me dijo que estaban listos y que fuera a la oficina del Dr. A.; ¿Usted tiene conocimiento de quien le legalizó el primer acto, o fue usted mismo?- No fui yo. Fue el Dr. R.A.”(sic);

5) En la referida audiencia de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), el recurrente Dr. D.S., concluyó:

Primero: Que se acoja como bueno y válido el Recurso de Apelación en cuanto a la forma y en cuanto al fondo declarar nula la sentencia, por ser violatoria a la constitución de la Republica; Segundo: Compensar las costas; Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Tercero: En virtud de que la sentencia recurrida, independientemente de la decisión anterior reiteramos que fue basada en una Ley derogada previo a la querella que se interpusiera por lo cual no se querellaron estando esta vigente, y que la Corte de Apelación no actuó como Tribunal liquidador sino como apoderado principal, a la luz de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 140-15, que instituye el Colegio Dominicano de Notario que le da competencia a la Corte de Apelación para conocer y decidir sobre la acción disciplinaria sobre los notarios de su jurisdicción y dicha sentencia en su parte dispositiva nunca hace mención ni a favor ni en contra de la Ley, por la cual se está juzgado al notario por lo que en su misma decisión y argumentaciones dicha sentencia debe ser anulada por vicios de constitucionalidad”;

6) En la referida audiencia de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), la parte recurrida Y.M.A. y compartes, concluyeron de la manera siguiente:

Único: Que se rechace el recurso de apelación principal y que se acoja el recurso de apelación incidental marcado con el No. 262/2018, de fecha 15 de junio del 2018, considerando los motivos expuesto y especialmente, las declaraciones del señor A. y el señor J. de la Rosa que constan en las páginas 10, 16, 17, 19, 21, 22, y 23, del acta de audiencia del 13 de febrero del 2018, del Tribunal Superior de Tierras del Dpto Este. Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

7) En la referida audiencia de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), el representante del Ministerio Público, concluyó solicitando:

Primero : Que se declare bueno y valido el recurso de apelación de fecha 05 de febrero del 2018 contra la sentencia 496-2017, de fecha 30 de noviembre del 2017, dictada por la Corte de Apelación del Dpto. Judicial de S.P. de Macorís, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con las disposiciones legales; Segundo : En cuanto al fondo que esta honorable Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Apelación tenga a bien rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia impugnada por no haberse incurrido en las violaciones invocada por los recurrente y en las disposiciones de los derechos fundamentales contenida en la constitución de la República; Tercero : En cuanto al Recurso incidental, eso lo vamos a dejar a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia para que juzguen la actitud disciplinaria del Dr. D.S. y haréis una buena y sana administración de justicia”;

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Considerando: que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado de los recursos de apelación interpuestos de manera principal, por el Dr. D.S. y de manera incidental, por los señores Y.M.A., O.S.S.A., A.O.A., I.O.A., Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

J.O.A. y A.M.S.A., contra la Sentencia disciplinaria núm.335-2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se declara culpable al Dr. D.S. de haber cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones como notario público de los del número del municipio de La Romana, y en consecuencia, lo inhabilita para ejercer sus funciones notariales por un espacio de un (1) año;

Considerando: que, esta jurisdicción advierte, que si bien es cierto que existe el principio de que nadie puede ser perjudicado en el ejercicio de una vía recursiva, non reformatio in pejus, no es menos cierto que, al encontrarnos apoderados de recursos de apelación interpuestos por la totalidad de las partes envueltas en la litis, el mismo adquiere un carácter general, y permite a esta jurisdicción el estudio total de los alegatos y la fijación de las condignas consecuencias legales;

Considerando: que, en la audiencia de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), el recurrente Dr. D.S., concluyó solicitando que se declare nula la sentencia por contener vicios de constitucionalidad; que en lo referente a este punto, es necesario hacer constar que dicha excepción de inconstitucionalidad fue planteada en la audiencia previamente citada y resuelta en dicha audiencia en sentencia incidental que rechazó la indicada excepción fundamentada en las razones siguientes: “a) porque las sentencias del orden judicial no son de carácter normativo, no pueden ser recurrida por la acción de inconstitucionalidad, ya que la Ley Procesal Constitucional apertura otro tipo de recurso contra la sentencia dictada por los Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

órganos del Poder Judicial; y, b)Porque si bien el actual recurrente fue condenado por la Ley 301, sobre notariado que era la que estaba vigente al momento de ocurrir los hechos que le imputa al procesado, no menos cierto es que la Ley 140-15, fue dictada en el curso del proceso creando, entre otras cosas, la competencia en primer grado a la Corte de Apelación del domicilio procesal del notario encausado, como se trata de una cuestión de procedimiento se aplica de manera inmediata al proceso en curso, más aún, en el caso, donde favorece al procesado pues se beneficia del doble grado de jurisdicción”; que en esas atenciones, se hace innecesario pronunciarse nueva vez sobre el particular;

Considerando: que, el artículo 56, de la Ley No. 140-15, sobre el Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha doce (12) del mes de agosto del año 2015, dispone:

“La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas: 1) Amonestación pública o privada; 2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años; 4) Destitución o revocación del nombramiento. P..- La sentencia que al efecto dictare la Corte de Apelación será notificada al Colegio Dominicano de Notarios, y podrá ser recurrida por ante la Suprema Corte de Justicia. En caso de destitución o cancelación definitiva del
Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

nombramiento, la Procuraduría General de la República solicitará al Poder Ejecutivo la cancelación del exequátur”;

Considerando: que, en las circunstancias descritas, esta Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencias dictadas por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la jurisdicción donde el notario cuestionado ejerza sus funciones y así se declara sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión, y a continuación se procede a la ponderación del fondo del caso de que se trata;

Considerando: que, en ocasión de una acción disciplinaria iniciada por Y.M.A., O.S.A., A.O.A., J.O.A., A.M.S.A., en contra del L.. D.S., N.P., el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dictó en fecha 3 de marzo de 2016, una decisión cuyo dispositivo establece:

Primero: Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por Y.M.A., O.S.A., A.O.A., J.O.A., A.M.S.A., en contra del L.. D.S., N.P., por alegada violación a la Ley 301, de 30 de junio del 1964, sobre Notariado; Segundo: Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Tercero: Compensa las Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

costas; Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial”;

Considerando: que, en razón del apoderamiento dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 30 de noviembre del año 2017, la Sentencia disciplinaria núm. 335-2017-SSEN-00496, hoy impugnada, en la cual establece:

Primero: Se declara al Dr. D.S., Notario Público de los del número del municipio de La Romana, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones y haber violado los artículos 8, 56 y 61 de la Ley 301, sobre Notariado de fecha 30 de junio de 1964 (vigente al momento de la comisión de los hechos), y en consecuencia dispone una sanción de un (1) año de suspensión, de sus funciones como Notario Público de los del Número del municipio de La Romana, a partir de la notificación de esta sentencia; Segundo : Se ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio Dominicano de Notarios, al Procurador General de la República, a las partes interesadas”;

Considerando: que, debido al efecto devolutivo del recurso de apelación, esta alzada conoció de manera integral las pretensiones de las partes, y tales fines fueron ponderadas y analizadas las:

a) Pruebas escritas aportadas por el Ministerio Público; Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

b) Pruebas escritas aportadas por la defensa;

c) Declaraciones de las testigos aportados;

Considerando: que, de la instrucción del proceso y del estudio de las piezas que figuran depositadas en el expediente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, ha podido comprobar los hechos siguientes que:

1. En fecha 5 de agosto del 2006, fue suscrito un acto de venta bajo firma privada entre los señores O.S.A. hamdy y J. de la R.S., como vendedor y comprador, respectivamente, de una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos un mil novecientos y ocho punto tres metros cuadrados (201,958.3 mts2) dentro de la parcela No. 11-A-3-A-2-B del Distrito Catastral No. 48/1 del municipio de Miches;

2. En fecha 28 de enero de 2015, el Licdo. E.A.L.P., Encargado de Certificaciones de la Dirección General de Migración, expidió una certificación donde hace constar que no figuran movimientos migratorios en el período 2006 del nombrado O.S.A.H., a partir del año 2000 hasta la fecha de la indicada certificación es decir 28 de enero de 2015;

3. En fecha 17 de abril del año 2015, fue dictado por la Sección de Documentoscopía del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), la experticia caligráfica en la que comparó las firmas plasmadas en el acto de venta bajo firma privada del 5 de agosto de 2006, y las plasmadas en el pasaporte del S.O.S.A.R. de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Hamdy, mediante el cual determinó que no se corresponden;

Considerando: que, de la lectura del recurso de apelación principal depositado en fecha 5 de febrero de 2018, interpuesto por el Dr. D.S., contra la Sentencia disciplinaria núm. 335-2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017, esta jurisdicción advierte que como fundamento del mismo, el recurrente sostiene, en síntesis, que el señor O.S.A.H. había firmado en su presencia el referido acto bajo firma privada, lo cual no fue evaluado de manera correcta por la jurisdicción de primer grado, la cual lo condenó a un año de suspensión de sus funciones notariales dentro de la jurisdicción de La Romana;

Considerando: que, de la revisión del recurso de apelación incidental depositado por los señores Y.M.A., A.O.A., J.O.A., A.M.S.A., en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de junio de 2018, contra la Sentencia disciplinaria núm.335-2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017, advertimos que los mismos, alegan, en síntesis, que al haber comprobado la jurisdicción de primer grado la ausencia del señor O.S.A.H. y por vía de consecuencias, la falta del Dr. D.S., el mismo impuso una sanción que no se corresponde con la gravedad de los hechos comprobados; Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Considerando: que, en efecto, el hecho controvertido por las partes y lo que serviría de sustento a esta jurisdicción disciplinaria para retener o no faltas en el ejercicio de las funciones del Dr. D.S., notario público de los del número del municipio de La Romana, es la determinación de que si al momento de la suscripción del descrito acto de venta bajo firma privada, según consta en el numeral 1ero. del considerando anterior, el señor O.S.A.H., quien figura como vendedor firmó en presencia del funcionario disciplinado;

Considerando: que, la acción disciplinaria tiene como objeto la supervisión y vigilancia de la función pública delegada al notario, la cual se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés de la generalidad;

Considerando: que, el artículo 61 de la Ley No. 301, sobre notariado, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos encartados, consigna: “Los Notarios solo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley”; Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Considerando: que, de las comprobaciones realizadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como jurisdicción disciplinaria, advierte que el Dr. D.S., ha incurrido en las faltas descritas en el numeral 2 del artículo 61, transcrito en el considerando anterior, ya que se ha podido verificar que en el momento de la suscripción del contrato el señor O.S.A.H., no se encontraba en el país, y más las firmas que el disciplinado asegura dar fe de su veracidad resultan ser falseadas según se ha establecido de las diligencias periciales realizadas por la Sección de Documentoscopía del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); por lo que, se justifica que el Dr. D.S. sea sancionado con la destitución en el ejercicio de sus funciones notariales de la jurisdicción de La Romana, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto de manera principal, por el Dr. D.S. y de manera incidental, por los señores Y.M.A., O.S.S.A., A.O.A., I.O.A., J.O.A. y A.M.S.A., contra la Sentencia Civil No. 335-2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017; que declara al Dr. Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

D.S. culpable de haber violado las disposiciones de los artículos 8, 56 y 61 de la Ley 301, sobre Notariado de fecha 30 de junio de 1964;

SEGUNDO :

R. parcialmente la Sentencia disciplinaria núm. 335-2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017, en consecuencia, modifica el ordinal primero de la decisión impugnada, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente” Primero: Se declara al Dr. D.S., Notario Público de los del número del municipio de La Romana, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones y haber violado los artículos 8, 56 y 61 de la Ley 301, sobre Notariado de fecha 30 de junio de 1964 (vigente al momento de la comisión de los hechos), y en consecuencia dispone la destitución en sus funciones como Notario Público de los del Número del municipio de La Romana, a partir de la notificación de esta sentencia;

TERCERO:

Declara este proceso libre de costas;

CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio de Abogados de la República Dominicana, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial. Recurso de apelación disciplinaria notario público.

Recurrente Principal: D.S..

Recurrente Incidental: Y.M.A. y compartes.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018), y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados) F.A.J.M..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- G.A.. M..- P.S.R..- N.J.G..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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