Sentencia nº 524-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2019.

Número de resolución524-2019
Número de sentencia524-2019
Fecha21 Marzo 2019
EmisorPleno

Solicitante: A.O. la Cruz Cross Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2019-01431

Rechaza

Resolución No. 524-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y las demás S. que la componen, incoada por:

 A.O. de la Cruz Cross, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 224-0049552-3, domiciliado y residente en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por los doctores P.G. y C.B., quienes actúan en representación de A.O. de la Cruz Cross, depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2019, la cual concluye:

Primero: Acoger como buena y válida, en cuanto a la forma, la Solicitante: A.O. la Cruz Cross Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2019-01431

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y contra los jueces que integran las tres S. en que se encuentra dividida la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para conocer la inhibición planteada por el Magistrado J.L.R.L., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual actúa en atribuciones de Juez de los Referimientos, el cual manifestó su inhibición del proceso de demanda en referimiento lanzado contra el señor A.O. de la Cruz Cross, y quien tiene como abogados constituidos a los doctores P.G. y C.B., abogados estos, que como se ha señalado en la presente instancia, mantienen un sometimiento disciplinario por ante el Conejo del Poder Judicial, contra el juez inhibido, y por ser esta instancia conforme con la ley; Segundo: En cuanto al fondo de dicha solicitud, acoger la misma y con base en el artículo 14 letra A, de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, se proceda a declinar el conocimiento y decisión de la inhibición planteada por el Magistrado J.L.R.L., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual actúa en atribuciones de Juez de los Referimientos, por ante otra jurisdicción del mismo grado, que asegure la independencia e imparcialidad, que todo juez debe garantizar a todas las partes envueltas en un proceso, lo cual no garantiza el M.J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ni los jueces que integran las tres (3) S. en que ha sido dividida la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para conocer la inhibición planteada por el Magistrado J.L.R.L., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual actúa en atribuciones de Juez de los Referimientos, por todos y cada uno de los motivos expuestos en el cuerpo de esta demanda, y con arreglo y conforme a los preceptos legales señalados”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre

Rechaza Solicitante: A.O. la Cruz Cross Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2019-01431

Rechaza

de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el impetrante, A.O. de la Cruz Cross solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante otra jurisdicción el conocimiento del proceso de querella disciplinaria contra el Notario Público L.B.C.A. que conoce en atribuciones de Juez de los Referimientos el Magistrado J.L.R.L., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (hoy inhibido), y al efecto alega como fundamento de su solicitud que: S.: A.O. la Cruz Cross Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2019-01431

Corte de Apelación del Distrito Nacional, J.M.M., y el Magistrado J.L.R., existen profundos vínculos de amistad;
3. El Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte influyó en la designación del juez inhibido (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, el impetrante ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado a otra jurisdicción por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión;

6) El impetrante entiende que el Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, no está en condiciones de conocer el caso con imparcialidad;

R. Solicitante: A.O. la Cruz Cross Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2019-01431

Rechaza

7) Las circunstancias procesales alegadas están tipificadas por el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, como demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y como tales deberán ser juzgadas;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida; como tampoco de los hechos alegados se ha aportado prueba, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por A.O. de la Cruz Cross, contra la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y las demás S. que la componen;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al

Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Solicitante: A.O. la Cruz Cross Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima Expediente No.: 2019-01431

Rechaza

Capital de la República, el veintiuno (21) de marzo de 2019, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- E.H.M..- B.R.F..- P.J.O..- F.E.S.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- H.A.S., (Juez Corte Civil, D.N.).- V.M.P.F., (Juez Corte Civil,
D.N.).-
Y.M.C., (Juez Corte Civil, D.N.).- P.A.S.R., (Juez Corte Penal D. N.).- C.E.M.A., (Juez Corte Penal D. N.).-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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