Sentencia nº 477-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.
Número de sentencia | 477-2019 |
Número de resolución | 477-2019 |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Ordena
Resolución No. 477-2019
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero del 2018, hecha por:
Medical Claims Consultan MCC, sociedad comercial, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la Calle Catalina F. de P., núm. 11, Edificio Lecsy I, Suite 301, del señor M.S., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;
Vista: la instancia depositada en fecha 14 de marzo de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. J.R.M.L., por sí y por el Licdo. J.R.M.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:
“Primero: Acoger en todas sus partes la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido intentada conforme al derecho; Segundo: Ordenar, la suspensión de la ejecución de sentencia laboral núm. 028-2018-SSEN-071, de fecha 28 del mes de febrero del año 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, sin la necesidad de presentar fianza o garantía en virtud de los errores groseros de los cuales adolece la sentencia de marra; Tercero: Reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal”; V.: el acto núm. 308-2018, de fecha 3 de diciembre de 2018, del Ministerial Andrés de Los S.P., Alguacil Ordinario de la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, J.E.J.O.;
Visto: el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Medical Claims Consultan MCC, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;
Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;
Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero del 2018, mediante la cual se decidió:
“
Primero:
Rechaza tanto la excepción de nulidad del desahucio planteada por la parte recurrida, señora J.E.J.O., como los medios de inadmisión propuestos por la parte recurrente, Medical Claims Consultants, SRL., MCC, fundamentados en la inadmisibilidad de los escritos de defensa de fecha siete
(07) y cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión;
Segundo:
Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), por Medical Claims Consultants, SRL., MCC, en contra de la sentencia núm. 066-2017, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley;
Segundo:
En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación de que se trata y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión;
Tercero:
Compensa pura y simplemente las entre las partes;
Cuarto:
En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;
Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:
a)
Que en el caso de la especie, resulta procedente que la Suprema Corte de Justicia, suspenda los efectos ejecutivos de la sentencia en cuestión, en virtud
de los errores de carácter grosero que afecta la misma. Que de no suspenderse
la sentencia laboral núm. 028-2018-SSEN-071, de fecha 28 del mes de febrero
del año 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la exponente, corre el riesgo de ser embargada, creando una perturbación, que puede ser evitada, desde el momento en que esa honorable
corte, en sus funciones de tribunal de los referimientos, disponga la suspensión de la misma;
Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;
Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:
“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;
Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;
Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;
Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;
Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que el demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;
Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
PRIMERO
Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero del 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;
SEGUNDO
Fija en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos (RD$1,400,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Medical Claims Consultan MCC, mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.
Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.
(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.
A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L. .- F.A.. O.P..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V..
Secretaria General