Sentencia nº 488-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia488-2019
Número de resolución488-2019
Fecha21 Febrero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 488-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de agosto de 2018, hecha por:

 Dominimpex, S.R.L., sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio social abierto en la Av. 27 de febrero núm. 357, El Millón de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 29 de octubre de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. M.A.R.T. por sí y por el Lic. J.M.H., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero (1º) : Declarar, en cuanto a la forma, buena y válida la presente demanda en suspensión interpuesta por la sociedad comercial Dominimpex, S.R.L., contra la sentencia núm. 028-2018-SSEN-380 de fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido incoado en tiempo hábil y de conformidad con las normas que regulan la materia; Segundo (2º) : Ordenar de manera inmediata la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 028-2018-SSEN-380 de fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, hasta tanto la honorable Suprema Corte de Justicia estatuya sobre el recurso de casación del que se encuentra apoderada; Tercero(3º) : Ordenar la ejecución provisional de la ordenanza a intervenir sobre minuta; Cuarto (4º) : Condenar a la parte demandada, señor L. RosarioM., al pago de las costas ordenando su distracción a favor del Dr. M.R.T. y del L.. J.L.M.H., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

V.: el acto núm. 1241/2018 de fecha 29 de octubre de 2018, del ministerial C.R., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida, el señor L.R.M.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por D., S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de agosto de 2018, mediante la cual se decidió:

Primero: Se acoge como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación introducido por el señor L.R.M., siendo la parte recurrida la empresa Dominimpex, S.R.L., en contra de la sentencia núm. 507/2011, de fecha diecinueve
(19) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales que rigen la materia;
Segundo: En cuanto al fondo, se acoge, la demanda en reclamo de prestaciones laborales incoada por el señor L.R.M., en contra de la empresa Dominimpex, S.R.L., se declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes por efecto del desahucio ejercido por el empleador, acogiendo, en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor L.R.M., contra la empresa Dominimpex, S.R.L., condenando esta última al pago a favor del trabajador de los derechos siguientes: 1. La suma de Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos con 68/100 (RD$136,298.68), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; 1.1 La suma de Doscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Veintinueve Pesos con 55/100 (RD$267,729.55)), por concepto cincuenta y cinco (55) días de auxilio de cesantía ; 1.2 La suma de Sesenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Nueve Pesos con 34/100 (RD$68,149.34), por concepto de vacaciones; 1.3. La suma de Cincuenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$58,000.00), por concepto de Navidad; 1.4. Las suma de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Sesenta y Ocho Pesos con 86/100 (RD$242,068.86), por concepto del pago de los beneficios de la empresa, para un total de Ochocientos Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos con 43/100 (RD$822,246.43), menos la suma de Cien Mil Pesos con 00/100 (RD$100,000.00) pagados igual al asuma de Setecientos Veintidós Mil Doscientos Noventa y Seis con 86/100 (RD$722,296.86), más un día de salario igual a Tres Mil Seiscientos Cincuenta Pesos con 86/100 (RD$3,650.86), por cada día de retardo de no pago de dicha suma, en base a un salario de Ciento Dieciséis Mil pesos con 00/100 (RD$116,000.00), mensual en base al porcentaje de prestaciones laborales y un tiempo de dos (02) años y seis (06) meses de trabajo; Tercero : Se ordena, en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de Trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto : Condena a la parte recurrida la empresa Dominimpex, S.R.L., al pago del 75% de las costas del procedimiento en provecho de los Licdos. W.A.J.V., L.L., A.L.C. y R.L.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte, en cumplimiento de lo que establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y se compensa, el 25% restante, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 131 del mismo Código ”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

a) Que resulta imperativo sea ordenada la suspensión de los efectos de la sentencia evacuada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en razón de que no hay manera posible que el señor L.R.M. tenga medios económicos para indemnizar a la empresa en caso de que ésta resulte perjudicada de la ejecución de la sentencia, aunque la misma por los vicios que ésta contiene será casada por nuestra honorable Suprema Corte de Justicia. A que la ejecución de la sentencia cuyos efectos deben ser suspendidos conllevaría serios inconvenientes en las operaciones cotidianas de la empresa y el desenvolvimiento de la misma frente a sus clientes, empleados y relacionados;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
PRIMERO Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de agosto de 2018, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Once Millones de Pesos (RD$11,000,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Dominimpex, S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en
su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L. .- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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