Sentencia nº 483-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de resolución483-2019
Fecha21 Febrero 2019
Número de sentencia483-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

I..

Resolución No. 483-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 29 de mayo de 2017, hecha por:

 Menzies Aviation Puerto Plata, S.A., entidad constituida de acuerdo a las estipulaciones de la Ley núm. 8-90 sobre Zonas Francas, domicilio social en las oficinas de operaciones 7 y 8 del Aeropuerto Internacional General G.L., La Unión, Sosúa, Puerto Plata, debidamente representada por su V.S.B.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0098993-6, del mismo domicilio anteriormente señalado;

Vista: la instancia depositada en fecha 23 de junio de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. D.M.D.-Camilo, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm.627-2017-SSEN-00083, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2017, dictada por la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata, hasta tanto sea decidido el recurso de casación que contra ella se ha interpuesto por la impetrante; Segundo: Ordenar la fijación de una garantía a favor del señor E.E. De la Cruz, hasta la concurrencia del monto del crédito creado con dicha sentencia, a su favor; Tercero : Condenando a la parte recurrida, E.E. De la Cruz al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la abogada concluyente, quien las ha avanzado en su totalidad”;

V.: el recurso de casación interpuesto por Menzies Aviation Puerto Plata, S.A., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 29 de mayo de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto a las una y veinte minutos (1:20) horas de la tarde, el día doce (12) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), por los Licdos. S.N.V. y E.G., abogados representantes del señor E.E. De la Cruz, en contra de la Sentencia Laboral núm. 465-16-SSENT-00548, de fecha catorce de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juez de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de la compañía Manzies Aviation Puerto Plata, debidamente representada por su V.S.B.M., por haber sido incoado conforme a los preceptos legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación, por los motivos expuesto en esta decisión y ésta corte de apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio revoca el ordinal Tercero y modificando el dispositivo Cuarto de la sentencia impugnada, para que de ahora en adelante, se lea y disponga lo siguiente: Tercero: Condena a la Manzies Aviation Puerto Plata, debidamente representada por su V.S.B.M. a pagar a favor del señor E.E. De la Cruz, los valores siguientes: Por concepto de preaviso la suma de Siete Mil Quinientos Sesenta y Dos pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$7,562.75)- Por concepto de cesantía la suma de Cinco Mil Seiscientos Setenta y Dos pesos con Diez centavos (RD$5,672.10) por concepto de vacaciones la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta y Un pesos con Cuarenta centavos (RD$3,781.40) por concepto de salario de navidad la suma de Dos Mil Treinta y Ocho pesos con Veintiún centavos (RD$2,038.21) por concepto de 10% de participación de los beneficios de la empresa la suma de Doce Mil Ciento Cincuenta y Cuatro pesos con Cuatro centavos (RD$12,154.04), por concepto de salarios caídos Treinta y ocho mil Seiscientos Dieciocho pesos con Sesenta y Cuatro centavos (RD$38,618.64); por concepto de daños y perjuicios Cinco Mil pesos (RD$5,000.00); Tercero : Ordena en cuanto a las condenaciones fijadas por esta sentencia tomar en cuenta la variación de valor de la moneda de acuerdo a la evolución del índice general de los precios del consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto : Condena a la compañía Manzies Aviation Puerto Plata, parte sucumbiente, al pago de las costas con distracción y en provecho de los Licdos. S.N.V. y E.G., quienes afirman avanzarlas en su totalidad”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables
en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Menzies Aviation Puerto Plata, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 29 de mayo de 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 29 de mayo de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- Miriam C. Germán

Brito.- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..-

F.E.S.S..- A.A.M.S..- Esther Elisa Agelán

Casasnovas.- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. Ortega

Polanco.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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