Sentencia nº 486-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia486-2019
Fecha21 Febrero 2019
Número de resolución486-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 486-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

I..

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referemientos, en fecha 9 de junio de 2017, hecha por:

 AP Design, E.I.R.L., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en calle Central núm. 34, esq. Primera, Km. 9 ½ de la C.S., Santo Domingo, Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 6 de julio de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. Julio A.S.C., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Único: Ordenar por sentencia la suspensión provisional de la Ordenanza núm. 0274/2017, de fecha 9 de junio del año 2017, dictada por el Juez-Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, sin prestación de fianza, hasta que intervenga fallo definitivo sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa AP Design, E.I.R.L., contra la indicada sentencia, por los motivos anteriormente expuestos, para garantía constitucional, en mérito de la documentación anexa, los textos legales y jurisprudenciales anteriormente citados”;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la empresa AP Design, E.I.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

D., Patria y Libertad Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 9 de junio de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta por la empresa AP Design, E.I.R.L., de la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 132/2017 expediente núm. 0049-2016-EEXP-02931 de fecha Ocho (08) del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de Distrito Nacional, en contra del señor J.C. De los Santos Lagrange, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: Ordena en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 132/2017 expediente núm. 0049-20016-EEXP-02931 de fecha Ocho (08) del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del señor J.C. De los Santos Lagrange, en contra de la empresa AP Design, E.I.R.L., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, previa prestación por la parte demandante de una fianza de la suma de un millón, Seiscientos Veintinueve Mil, Quinientos Veinte Pesos con 88/100 (RD$1,629,520.88) a favor de la parte demandada, señor J.C. De los Santos Lagange, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia núm. 132/2017 expediente núm. 0049-2016-EEXP-02931 de fecha Ocho (8) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, pagadera a Primer Requerimiento, a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa, todo dentro de un plazo de cinco (05) días francos a partir de la notificación de la de la presente Ordenanza; dicha fianza deberá ser depositada en original en la secretaría de la corte, para su final aprobación, si procediera, previa notificación a la parte demandada de dicho depósito; Tercero: Declara que para el caso de que la fianza preseñalada sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una Compañía de Seguros de las establecidas en nuestro país, de suficiente solvencia económica, la misma deberá indicar en una de sus cláusulas que la misma será pagadera al primer requerimiento de la parte demandada, siempre que esta última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y señalando que la misma se expide en virtud de las disposiciones de la presente Ordenanza; Cuarto : Ordena que en un plazo de un (1) día franco contado a partir de su fecha, la parte demandante, la empresa AP Design, E.I.R.L., notifique tanto a la parte demandada señor J.C. De los Santos Lagrange, así como a sus abogados constituidos y apoderados especiales la Licda. I. De la Cruz Francisco, el depósito en secretaria de la referida fianza, con el propósito de su evaluación final; Quinto: Reserva las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Leyn. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables
en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por AP Design, E.I.R.L., contra la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 9 de junio de 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la Ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 9 de junio de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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