Sentencia nº 492-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia492-2019
Fecha21 Febrero 2019
Número de resolución492-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 492-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 7 de diciembre de 2017, hecha por:

 I.E. y J.J., empresa comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en calle A.V. núm. 28, del Distrito Nacional;

Vista: la instancia depositada en fecha 18 de diciembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. R.N.S., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Ordenar la suspensión de la ejecutoriedad, contra la sentencia núm. 029-2017-SSEN-0360, de fecha 7 de diciembre de 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Sala núm. 2; Segundo: Fijar el monto de la fianza personal que deberá depositar para obtener la pedida suspensión en favor Importadora Estrella y Sra. J.J.; Tercero: Condenar al señor J.A.H.Q., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. R.N., por haberlas avanzado en su totalidad”; V.: el acto núm. 1467/2017, de fecha 17 de diciembre de 2017, del ministerial L.C.A.R., Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida J.A.H. Quezada;

Visto: el escrito de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. R.A.Á.C., por sí y por el Lic. F.M.M.H., actuando en nombre y representación de la parte recurrida J.A.H.Q., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por J.J. e I.E., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 7 de diciembre de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regular y válido el recurso de apelación incoado por I.E. y Sra. J.J., en contra de la sentencia núm. 237/2017, de fecha 18 de agosto de 2017, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; por vía de consecuencia, confirma la sentencia impugnada, con excepción de la exclusión del proceso de la Sra. J.J., que ha sido dispuesta; Tercero: Condena a la empresa Importadora Estrella, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. R.A.Á.C. y F.M.H.J., afirman haberlas avanzado en su totalidad; “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público; (Resolución núm. 17/15, de fecha 3 de agosto de 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión los recurrentes alegan, en síntesis:

“Que hemos demostrado con los vicios y errores denunciados, que es evidente el hecho de que si no se suspende la sentencia atacada, su ejecución puede ocasionar graves daños y perjuicios a la razón social I.E. y Sra. J.J.”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que los demandantes de la aludida suspensión han articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a los recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 029-2017-SSEN-0360, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 7 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO Fija en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente J.J. e I.E., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- F.E.S.S..-A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR