Sentencia nº 494-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia494-2019
Número de resolución494-2019
Fecha21 Febrero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 494-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre de 2017, hecha por:

 Infosyp, S.R.L., empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana;

Vista: la instancia depositada en fecha 30 de junio de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. R.B.P., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero: Ordenar sobre minuta la suspensión inmediata de la sentencia en objeto de la presente demanda; Segundo: De manera principal ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 388/2017 de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) sin el depósito del duplo de la condenación en virtud de la fianza depositada por ante la secretaría de la Corte de Trabajo del D.N., mediante ordena Póliza núm.625517000705 de fecha 9/2/2017 del Juez a-quo ordena una fianza de una garantía económica en una compañía aseguradora Mapfre, B.H.D., por la suma RD$640,837.16”; Visto: el acto núm. 108/2018, de fecha 30 de enero de 2018, del ministerial I.M.P., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte recurrida T.A.E.C.;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Infosyp, S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Se declaran inadmisibles los sendos recursos de apelación el principal por haberse interpuesto fuera de los plazos establecidos por la ley y el incidental por ser
una consecuencia directa del recurso de apelación principal;
Segundo: Compensa las costas del proceso pura y simple”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alega, en síntesis:

“Que la sentencia hoy recurrida no fue emitida con apego a los hechos y al derecho, pues al rechazar el recurso sin examinar el mérito del mismo, lo que entendemos que la misma no se hizo justicia y con apego a la ley”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 028-2017-SSEN-388, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Pesos (RD$380,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Infosyp, S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.
A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L. .- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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