Sentencia nº 490-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Número de sentencia490-2019
Fecha21 Febrero 2019
Número de resolución490-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

I..

Resolución No. 490-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de octubre de 2017, hecha por:

 Gowaii Vacation Dominicana, S.R.L., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en Bávaro, provincia La Altagracia, República Dominicana;

Vista: la instancia depositada en fecha 7 de diciembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. L. M.A.A., A.D.J.R.P., J.C.A.F., I.P.R., J.A.R.M. y C.E.O.B., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral núm. 651-013-00116, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha Treinta y Uno (31) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). En virtud de lo que establece la Resolución núm. 388-2009 del nueve (09) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), emitida por esta honorable Suprema Corte de Justicia; Segundo: Disponer las modalidades en que será presentada la garantía por parte de la solicitante”; Visto: el recurso de casación interpuesto por Gowaii Vacation Dominicana,
S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de octubre de 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Villavicencio, D.C., K.C., D.R. y Rafaelina Cuello Dipre, en contra de la sentencia núm. 58-2014 de fecha veintiocho (28) de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada con la siguiente modificación: Se condena a Fortuna Tours e Iberojet y de forma solidaria a la sociedad Go Waii Dominicana, S.R.L., a pagar a favor de los trabajadores recurrentes los derechos adquiridos aprobados en el ordinal 4to. De la sentencia impugnada; Tercero : Condena a Fortuna Tours e Iberojet y de forma solidaria a la sociedad Go Waii Dominicana, S.R.L., al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor del L.. Á.E.C.J., quien afirma haberlas avanzado; Cuarto : Se comisiona al Ministerial A.R.D.M., A. de Estrados de esta corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas; Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Gowaii Vacation Dominicana, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de octubre de 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 31 de octubre de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 21 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- F.A.. J.M..- E.H.M..- M.A.R.O..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.
A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L. .- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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