Sentencia nº 97 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2019.

Número de sentencia97
Número de resolución97
Fecha20 Febrero 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 97

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de febrero del 2019, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 20 de febrero de 2019.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor M.A.S.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de identidad y Electoral núm. 001-0360581-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, contra la ordenanza dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 24 de abril de 2018, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 21 de mayo 2018, suscrito por los Licdos. N.P.G. y D.S. de Sachet, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 012-0075537-7 y 001-1030305-4, actuando en nombre y representación del recurrente, el señor M.A.S.M., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de mayo del 2018, suscrito por el Lic. J.L.S.Z., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0113586-1, abogado de la razón social recurrida, Inter-con Security Systems (D.R.), SRL.;

Que en fecha 6 de febrero 2019, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M. en funciones de Presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2019, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrarla la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por el señor M.A.S.M., en contra de la razón social, Inter-con Dominicana, S.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 18 de agosto de 2017, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor M.A.S.M., en contra de la razón social Inter-con Security Systems Dr., SRL., y su gerente V.V., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materias; Segundo: Rechaza la demanda respecto al co-demandado Gerente V.V., por no ser el verdadero empleador del demandante; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes, por causa de dimisión justificada, con responsabilidad para el demandado la razón social Inter-con Security Systems D.r., SRL.; Cuarto: Acoge la demandad en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena al demandado Intercon Security Systems D.r., SRL., a pagar al demandante el señor M.A.S.M., los valores que por concepto de derechos adquiridos se indican a continuación: a) La suma de Doce Mil Setecientos Sesenta Pesos Dominicanos con 44/100 (RD$12,760.44), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Quince Pesos dominicanos con 23/100 (RD$68,815.23), por concepto de Ciento cincuenta y Uno (151) días de cesantía; c) La suma de Tres Mil Ciento Noventa Pesos dominicanos con 11/100 (RD$3,190.11), por concepto de siete (7) días de proporción de vacaciones; d) la suma de Mil Ciento Dieciséis Peos dominicanos con 17/100 (RD$1,116.17), por concepto de proporción del salario Navidad; e) la suma de Veintisiete Mil Trescientos Cuarenta y Tres Pesos dominicanos con 80/100 (RD$27,343.80), por concepto de participación de los beneficios de la empresa; f) la suma de Sesenta y Cinco Mil ciento Sesenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$65,160.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total de Ciento Setenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco Pesos dominicanos con 75/1000 (RD$178,375.75); Sexto: Ordena al demandado Inter-con Security Systems DR., SRL., al pago de la suma de Seis Mil Trescientos Veintiocho pesos dominicano con 00/100 (RD$6,328.00), por concepto de la segunda quincena del mes de enero del año 2017, trabajada y no pagada; Séptimo: Rechaza la reclamación de la indemnización por los perjuicios ocasionados por los motivos anteriormente expuestos; Octavo: Ordena al demando Inter-con Security Systems D.R., SRL., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Noveno: Condena al demandado Inter-con Security Systems D.R., SRL., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. N.P.G. y D.S. de Sachet, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular y válido en la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Inter-con Security Systems D.R. SRL., por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo el recurso de apelación incoado, en consecuencia revoca la sentencia impugnada con excepción del ordinal sexto que se modifica el monto para que sea RD$3,645.85, por las razones expuestas en el cuerpo de la esta sentencia; Tercero: Compensan las costas del procedimiento entre las partes en causa; En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los hechos y del derecho; Segundo Medio: Falta e Insuficiencia de Motivos;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarada la inadmisibilidad del recurso de que se trata, en virtud de lo dispuesto por el artículo 641 del la Ley núm. 16-92;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada contempla una sola condenación, a saber: a) Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos con 85/100 (RD$3,645.85), por concepto de la segunda quincena del mes de enero del año 2017, trabajada y no pagada; para un total general en las presentes condenaciones de Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Pesos con 85/100 (RD$3,645.85);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de junio de 2015, que establecía un salario mínimo de Diez Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$10,860.00), mensuales para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$217,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor M.A.. S.M., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de Abril de 2018, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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