Sentencia nº 526-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2019.

Fecha21 Febrero 2019
Número de resolución526-2019
Número de sentencia526-2019
EmisorPleno

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Expediente No. 001-4-2018-REAP-00012 Recurso de casación contra recusación Rte.: Franklin Antonio Valerio

Inadmisible

Resolución No. 526-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación contra el Auto Administrativo No. 545-2018-SAUT-00077, dictada el treinta (30) de octubre del Dos Mil Dieciocho (2018), por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante, incoado por el señor F.A.V. quien tiene como abogado al Licdo. F.R.C., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0165763-3, con domicilio profesional abierto en la Av. Hermanas M. No. 32, Alto, Santa Cruz del Municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo;

V.: la instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de noviembre de 2018, suscrita por el Licdo. F.R.C., la cual concluye:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Expediente No. 001-4-2018-REAP-00012 Recurso de casación contra recusación Rte.: F.A.V.

Primero: Que sea declarado bueno y válido el presente recurso de casación por haber sido interpuesto como manda la ley sobre la materia; Segundo: En cuanto al fondo se proceda a casar con envío a otra jurisdicción la presente demanda en recusación, toda vez que la decisión dada por los jueces de la Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, está basada de manera errónea, haciendo una mala interpretación a los art. 382 párrafo, 1ero. y el art. 385 los dos del Código de Procedimiento Civil que establecen el procedimiento para decidir sobre una demanda en recusación, para luego emitir un fallo que vaya acorde a la decisión que ha establecido el legislador en los artículos supra señalados. Tercero: Que las costas sean declaradas de oficio”;

Vistos: los Artículos 378, 380, 382, 384, 391, 392, 393 y 394 del Código de Procedimiento Civil;

Vista: el auto administrativo No. 545-2018-SAUT-00077, dictada el 30 de octubre de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente:

Primero: Rechaza por improcedente e infundada la recusación interpuesta por el señor F.A.V.L. contra la Magistrada B.G.G., en consecuencia, mantiene el apoderamiento de la Séptima Sala para asuntos de Familia de

Inadmisible

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Expediente No. 001-4-2018-REAP-00012 Recurso de casación contra recusación Rte.: F.A.V.

la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, para seguir conociendo de la demanda de la cual está apoderada; Segundo: Ordena la comunicación, vía Secretaria de esta decisión, a las partes para los fines de lugar”;

Considerando: que según el Artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia sobre recusación, aún en aquellas materias en que el tribunal de primera instancia juzga en último recurso, es susceptible de apelación;

Considerando: que hemos advertido que contra el auto administrativo No. 545-2018-SAUT-00077, que rechaza la recusación presentada contra la Magistrada B.G.G., dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ha sido incoado el recurso de casación que ahora ocupa nuestra atención;

Considerando: que conforme lo dispone el Artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, el recurso procedente para atacar dicha decisión lo es, el recurso de apelación y no el recurso de casación como erróneamente ha intentado la parte recurrente, en consecuencia, procede declarar inadmisible el

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Inadmisible

presente recurso de casación;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO:

Declara inadmisible, el recurso de casación contra el auto administrativo No. 545-2018-SAUT-00077, dictada el treinta
(30) de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoado por el Licdo. F.R.C., en representación del señor F.A.V.;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada a las
partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día jueves veintiuno (21) de marzo del 2019, años 175° de

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la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.G.M..- E.H.M..- B.R.F..- P.J.O..- F.E.S.S. .- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- V.M.P.F., Juez Tercera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- H.A.S., Juez Tercera Sala Cámara Civil y Comercial Corte de Apelación Distrito Nacional.- Y.M.C., Juez Tercera Sala Cámara Civil y Comercial Corte de Apelación Distrito Nacional.- P.A.S.R., Juez Segunda Sala Cámara Penal Corte de Apelación Distrito Nacional.- C.E.M.A., Juez Primera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de marzo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Inadmisible

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