Sentencia nº 548-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Febrero de 2019.

Número de sentencia548-2019
Número de resolución548-2019
Fecha22 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: D.G.C. y comparte

Resolución No. 548-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de febrero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de febrero 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.G.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 017-0015654-8, domiciliada y residente en la calle J., núm. 29, sector La Javillas, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; H.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 017-0005431-7, domiciliado y residente en la calle J., núm. 29, sector La Javillas, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; M.A.F.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 225-0081180-1, domiciliada y residente en la calle J., núm. 29, sector La Javillas, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia S.D.; W.G.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-1694440-6, domiciliado y residente en la calle J., núm. 29, sector La Javillas, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; L.D.G.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 225-0005086-3, domiciliado y residente en la calle J., núm. 29, sector La Javillas, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Rc: D.G.C. y comparte

D.; y E.G.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 001-1644655-0, domiciliada y residente en la calle J., núm. 29, sector La Javillas, V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; querellantes, todos contra la sentencia núm. 1419-2018-SSEN-00190, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación, interpuesto por los señores D.G.C., H.G., M.A.F.V., W.G.G., L.D.G.G., y E.G.G., a través de su representante el Licdos. G.R., M.A., abogado privado, en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), en contra de la sentencia núm. 54803-2017-SSEN-00096, de fecha trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el imputado O.F.O., a través de su representante legal el Licdo. A.R., abogado privado, en contra de la sentencia núm. 54803-2017-SSEN-00096, de fecha trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Modifica el ordinal primero en cuanto a la pena de la sentencia marcada con el núm. de la sentencia núm. 54803-2017-SSEN-00096, de fecha Rc: D.G.C. y comparte

trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; en consecuencia, se le impone al imputado O.F.O. la pena de siete
(7) años de prisión, a ser cumplido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria;
CUARTO: Ratifica los demás aspectos de la sentencia recurrida; QUINTO: E. a los recurrentes del pago de las costas del proceso, en virtud de la sentencia obrante; SEXTO: Ordena la notificación de la presenten decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial, para los fines de ley correspondientes; SÉPTIMO: Ordena a la secretaria d esta Segunda Sala, realizar la notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas mediante audiencia de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciocho (2018) a las 09:00 horas de la mañana e indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes”;

Visto la sentencia núm. 54803-2017-SSEN-00096, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el 13 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia de Primer Grado:

“PRIMERO: Declara al señor O.F.O., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2183360-7, domiciliado y residente en la calle Segunda, núm. 10, Guanuma, provincia Santo Domingo, culpable del crimen de homicidio voluntario, en violación, de las disposiciones de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, en perjuicio del hoy occiso L.G.G., por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal; en consecuencia, se Rc: D.G.C. y comparte

le condena a cumplir la pena de quince (15) años de prisión en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, así como también al pago de las costas penales del proceso; SEGUNDO: Admite la querella con constitución en actor civil interpuesta por los señores D.G.C., M.A.F.V., W.G.G., L.D.G.G. y E.G.G., contra el imputado O.F.O., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con la ley; en cuanta al fondo, se condena al imputado al pago de una indemnización por la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de los reclamantes, como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por el imputado con su hecho personal que constituyó una falta penal y civil, del cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en su favor y provecho; TERCERO: Condena al imputado al pago de las costas civiles del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del abogado concluyente L.. E.G.R.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y haber tenido ganancia de causa; CUARTO: Convoca a las partes del proceso para el próximo martes que contaremos a siete (7) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), a las 09:00 a.m., para dar lectura íntegra a la presente decisión. Vale citación para las partes presentes y representadas”;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. G.R., en representación de los recurrentes D.G.C., M.A.F.V., W.G.G., L.D.G.G. y E.G.G., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de septiembre de 2018, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791); Rc: D.G.C. y comparte

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos: Rc: D.G.C. y comparte

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que en cuanto al recurso de casación incoado por los querellantes D.G.C., M.A.F.V., L.D.G.G. y E.G.G., cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que de conformidad con formulario de notificación, realizado por la secretaria de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 4 de junio de 2018, en persona le entregó al querellante W.G.G., un ejemplar de la sentencia núm. 1419-2018-SSEN-00190 de fecha 25 de mayo de 2018;

Atendido, que para el querellante W.G.G., hoy recurrente el plazo para recurrir comenzó a correr al día siguiente de la notificación de la sentencia;

Atendido, que establece el artículo 418 del Código Procesal Penal, (modificado por el artículo 99 de la Ley núm. 10-15 de fecha 10 de febrero de 2015), que la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días (20) a partir de su notificación, disposición ésta aplicable por analogía al recurso de casación, (artículo 427 del CPP), y en el caso de la especie, se advierte, que el recurrente W.G.G. recibió un Rc: D.G.C. y comparte

ejemplar de la sentencia antes descrita en fecha 4 de junio de 2018, procediendo a interponer su recurso de casación en fecha 20 de septiembre de 2018, fuera del plazo de los veinte días establecido por la Norma Procesal Penal Vigente; por lo que al no cumplir con las formalidades que de manera expresa le manda la ley, procede declarar inadmisible su recurso de casación.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible parcialmente el recurso de casación interpuesto por los querellantes y actores civiles D.G.C., M.A.F.V., L.D.G.G. y E.G.G., contra la sentencia núm. 1419-2018-SSEN-00190, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 25 de mayo de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta resolución y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día miércoles primero (1) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación en cuanto a W.G.G., por las razones precedentemente señaladas;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. Rc: D.G.C. y comparte

(Firmados) M.C.G.B. .- E.E.A.C.-FranE.S.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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