Sentencia nº 900 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2018.

Número de resolución900
Número de sentencia900
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 900

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de diciembre de 2018, que dice: TERCERA SALA Inadmisible Audiencia pública del 21 de diciembre de 2018. Preside: M.R.H.C.. D., Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), ente de derecho público con personalidad jurídica propia conforme la Ley núm. 227-06 del 19 de junio de 2004, debidamente representada por su Director General, el señor M.J.D.D., dominicano, mayor de edad, 1 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio legal para todos los fines en la Av. México, núm. 48, G., de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 21 de noviembre de 2017, en atribuciones cautelares, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. D.Q.A., por sí y por el Lic. L.N.O. De la Rosa, abogados de la recurrente, la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII); Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.M., por sí y por el Lic. F.F.A., abogados de la entidad recurrida, Dominican Hotel Register Company, (Dotero), SRL.; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. L.N.O. De la Rosa, Cédula de Identidad y 2 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Electoral núm. 001-0768456-5, abogado de la entidad recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de enero de 2018, suscrito por el Lic. F.F.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0022788-3, abogado del recurrido; Que en fecha 21 de noviembre de 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo ContenciosoTributario, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación; Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere constan como hechos precisos los 3 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: siguientes; a) que con motivo de la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por la sociedad comercial Dominican Hotel Register Company, SRL., con la finalidad de la suspensión de cualquier medida que se haya tomado o ejecutado en virtud de la Resolución núm. 111/2017, sobre providencia que ordena medidas conservatorias a contribuyentes en proceso de cobranza coactiva, dictada por el Ejecutor Administrativo-Tributario de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 1º de agosto de 2017, resultó apoderada para conocer dicha solicitud la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de medidas cautelares; b) que en virtud de este apoderamiento dicha Sala dictó la sentencia objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y valida la solicitud de adopción de medida cautelar, interpuesta por la entidad Dominican Hotel Register Company, SRL. y el señor R.A.T.A., en fecha 25 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), contra la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), por haber sido realizada conforme a derecho; Segundo: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, la indicada solicitud de adopción de medida cautelar, en consecuencia, ordena la suspensión provisional de la ejecución de la 4 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Resolución núm. 111/2017 de fecha 01/08/2017, contentiva de la providencia que ordena medidas conservatorias a contribuyentes en proceso de cobranza coactiva, así como de cualquier medida conservatoria tendente a la ejecución de dicha resolución, en consecuencia, ordena levantar los actos contentivos de embargo retentivo u oposición marcados con los números 133/2017, instrumentado por el notificador de la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), Y.L.S.V. y 143/2017, instrumentado por el notificador de la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) A.E.M.C., ambos de fecha 8 de agosto de 2017, en perjuicio de la empresa Dominican Hotel Register Company, SRL y el señor R.A.T.A., en manos de las entidades bancarias siguientes: Banco de Ahorro y Crédito Adopem, S.A., Banco de Ahorro y Crédito del Caribe, (Bancaribe), Banco Múltiple Activo Dominicana, S.A., Banco Múltiple Santa Cruz, S.A., The Bank of Nova Scotia, S.A., Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple, Banco Múltiple Bellbank, S.A., Banesco Banco Múltiple, S.A., Banco Múltiple Lafise, S.A., Banco de Ahorro y Crédito JMMB Bank, S.A., Banco Múltiple de las Américas, S.A., (Bancamerica), Banco Múltiple Promerica de la República Dominicana, S.A., Banco Atlántico de Ahorro y Crédito del Caribe, Asociación Cibao de Ahorros y 5 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Préstamos, Banco de Ahorro y Crédito Federal, Banco de Ahorro y Crédito Inmobiliario (Banaci), Banco Popular Dominicano Banco Múltiple, S.A., Banco Dominicano del Progreso, S.A., (Banco Múltiple), Banco de Ahorro y Crédito Fihogar, S.A., Banco de Ahorro y Crédito Cofaci, S.A., Banco de Ahorro y Crédito Atlas, S.A., Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A., Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Bonanza Banco de Ahorro y Crédito, S.A., Banco de Ahorro y Crédito BDA, S.A., Banco Múltiple BDI, S.A., Banco Múltiple Vimenca, S.A., Banco de Ahorro y Crédito Empire, Banco Múltiple BHD León, S.A., Banco Unión de Ahorro y Crédito y Banco Múltiple Ademi, hasta tanto este Tribunal Superior Administrativo conozca la demanda en nulidad de dicha resolución y dichos actos, conforme a los motivos indicados; Tercero: Ordena, a la secretaria la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, entidad Dominican Hotel Register Company, SRL. y al señor R.A.T.A., a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), así como al Procurador General Administrativo; Cuarto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”; 6 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que en su memorial de casación la entidad recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal por la desnaturalización de hechos acreditados por Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) y probados en el caso; Segundo Medio: Violación de precedente definitivo, vinculante e irreversible por sentencia del Tribunal Constitucional; En cuanto al medio de inadmisión planteado por la parte recurrida. Considerando, que en su memorial de defensa la entidad comercial Dominican Hotel Register Company, SRL., presenta conclusiones incidentales en el sentido de que el presente recurso sea rechazado y para fundamentar su pedimento alega que el mismo no reúne las condiciones del artículo 5, párrafo 2, inciso c de la Ley núm. 3726, que establece el Procedimientos de Casación; Considerando, que previo a decidir el presente pedimento esta Tercera Sala entiende que el mismo mas bien se corresponde con un medio de inadmisión y no con conclusiones de rechazo, por lo que con esta calificación será abordado el examen de este pedimento; 7 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que el texto legal en que se apoya la impetrante para hacer su solicitud es el artículo 5, párrafo 2, inciso C de la Ley de Procedimiento de Casación el cual se refiere a que no podrá interponerse el recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, sin embargo, tal como hemos dicho en decisiones anteriores, este impedimento legal para recurrir en casación dejó de existir a partir de la entrada en vigencia de la declaratoria de inconstitucionalidad que con efecto diferido fue pronunciada por la sentencia TC/0489/15 del 1º de diciembre de 2015, la que según dispone el ordinal Tercero de la misma difiere sus efectos por el término de un (1) año contado a partir de su notificación, hecho que se produjo el 19 de abril de 2016, por lo que actualmente esta restricción, para recurrir en casación, ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se rechazan estas conclusiones incidentales de la impetrante; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso como medio suplido de oficio por esta corte de casación 8 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que no obstante lo anterior, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, luego de examinar las condiciones de admisibilidad del presente, ha podido advertir, de oficio, otro medio que va a determinar que este recurso tenga que ser declarado inadmisible, por aplicación del indicado artículo 5, párrafo II, literal a), que tras ser modificado por la Ley núm. 491-08, dispone lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva…”; Considerando, que para mayor claridad de la norma que se deriva del texto anteriormente citado, cuando procede a inadmitir el recurso de casación bajo el presupuesto previsto en el mismo, se impone que efectuemos una interpretación desde el plano del lenguaje del sentido del término “disponer”, que a nuestro juicio, es determinante para obtener un significado más completo del contenido del enunciado previsto en el indicado artículo; Considerando, que en ese sentido, el término “disponer”, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, posee los 9 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: significados siguientes: colocar; poner algo en orden y situación conveniente; determinar; mandar lo que ha de hacerse; preparar; ejecutar en algo facultades de dominio; valerse de alguien o de algo; es decir, que su significado es en base a acciones positivas o proveedoras; cabe a la vez señalar, que en toda regla de mandato, hay razones protegidas o perentorias y otras que quedan excluidas; por consiguiente, en el contexto del significado cabe considerar, que las decisiones en materia de medidas cautelares que no son recurribles en casación, son las que han dispuesto u ordenado alguna medida cautelar provisional a favor del administrado, como ocurre en la especie, ya que la hoy recurrente ha interpuesto su recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 21 de noviembre de 2017, que acogió la medida cautelar que fuera solicitada por la parte hoy recurrida y que por tanto, al ser una sentencia que ha dispuesto la adopción de una medida cautelar, cuya finalidad es la de asegurar la efectividad de una eventual sentencia que pudiera acoger el recurso contencioso administrativo, lo que a la vez permite asegurar el componente de equilibrio de la protección cautelar que se ha ordenado a favor del 10 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: derecho del administrado, es por esto que por disposición del legislador no está abierto el recurso de casación contra la sentencia que ha ordenado dicha medida, como ha sucedido en el presente caso, en consecuencia, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando de oficio, procede a declarar inadmisible el presente recurso de casación; Considerando, que en el recurso de casación en materia contencioso administrativo no habrá condenación en costas, ya que así lo señala el artículo 60 párrafo V) de la Ley núm. 1494 de 1947, aun vigente en ese aspecto; Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 21 de noviembre de 2017, en atribuciones cautelares, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la 11 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmados).-M.R.H.C..-E.H.M..-R.C.P.Á..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de marzo del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos. C.A.R.V.. Secretaria general 12 Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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