Sentencia nº 5189-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2018.

Fecha22 Noviembre 2018
Número de resolución5189-2019
Número de sentencia5189-2019
EmisorSalas Reunidas

Resolución No. 5189-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 22 de noviembre del 2018, que dice así: I..

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 20 de noviembre del 2017, hecha por:  Fuente Cigar Ltd, (Tabacalera A. Fuente & Cía.) debidamente constituida y operando de conformidad con las Leyes de la República, de RNC núm. 102623491, con su domicilio social sito en el parque industrial de Zona Franca ¨V.M.E.¨, calle V.G. núm. 19, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por la Gerente General de Recursos Humanos, L.. M.N., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0005282-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; Vista: la instancia depositada en fecha 25 de abril de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. J.L.R., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita: Primero: Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley núm. 3726, de fecha 23 de diciembre de 1993, sobre procedimiento de Casación, sea ordenada la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 479-SEEN-00224, de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, notificada mediante Acto de Alguacil núm. 200/2018 de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil dieciocho (2018), instrumentada por J.H.R., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutorio; Segundo: Dictar resolución ordenado al pignoración en una cuenta bancaria de la Sentencia núm. 479-2017-SSEN-00224 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega; suma a pignorar en provecho de los señores M.R.S., C.A.T., P.A.A., A.M. y P. de J.M.R.; O una garantía o fianza para asegurar los valores de la sentencia recurrida consignada a favor de la parte recurrida”; Visto: el recurso de casación interpuesto por Fuente Cigar Ltd, (Tabacalera A. Fuente & Cía), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 20 de noviembre del 2017, mediante la cual se decidió: Primero: Acoger como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado la empresa Fuente Cigar Ltd, (Tabacalera A. Fuente Cía), en contra de la Sentencia Laboral núm. 528/2011, de fecha nueve (9) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago y las partes recurridas los señores M.R.S., C.A.M. de T. de la Rosa, P.A.A., A.A.M. de la Cruz y P. de J.M., por haber sido realizado de conformidad con el procedimiento y reglas que establecen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, como Corte de Envío, rechaza el recurso de apelación incoado por la empresa Fuente Cigar Ltd, (Tabacalera A. Fuente & Cía), contra la Sentencia Laboral núm. 528/2011, de fecha nuve (9) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago y las partes recurrida los señores M.R.S., C.A.M. de T. de la Rosa, P.A.A., A.A.M. de la Cruz y P. de J.M., en consecuencia se confirma la indicada decisión; Tercero: Se condena a la empresa Fuente Cigar Ltd, (Tabacalera A. Fuente & Cía) al pago de las costas del procedimiento agotado ante esta instancia de apelación, ordenando su distracción a favor de los Licdos. R.C. Lozada, J.S.R., M.R. y V.S.V., abogados de las partes recurridas y quienes afirman haberlas avanzado en su Considerando: que al haberse confirmado la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia hoy impugnada, se procederá a tomar en cuenta las condenaciones por ella enunciadas, para ordenar la suspensión de ejecución de la sentencia; Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción: “Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas; Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente; Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Artículo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada; Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Fuente Cigar Ltd, (Tabacalera A. Fuente & Cía), contra la sentencia, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 20 de noviembre del 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda; Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: ÚNICO Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 20 de noviembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 22 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración. (Firmados) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- F.A.. J.M..- B.R.F.G..- J.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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