Sentencia nº 907-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2019.

Fecha20 Mayo 2019
Número de sentencia907-2019
Número de resolución907-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible / Inadmisible Resolución No. 907-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los jueces: Sobre los recursos de casación interpuestos por R.A.L.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 052-0012073-0, domiciliado y residente en la calle D. núm. 78, Distrito Municipal de La Cueva del municipio Cevicos; H.M.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0046658-4, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 1, Villa Raza Cotuí; y La Monumental de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 972-2018-SSEN-62, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de abril de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente: Sentencia recurrida: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.L.C., por intermedio de los licenciados S.E.M.M. y J.L.M.R., en contra de la sentencia núm. 78-2013 de fecha 26 del mes de agosto del año 2013, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de V.M., provincia S.R.; SEGUNDO: Anula la sentencia Admisible / Inadmisible impugnada y dicta directamente la sentencia del caso al tenor del artículo
422 (2.1) del mismo canon legal;
TERCERO: Declara regular y válida
en cuanto a la forma la acción civil incoada por la señora I.P.
Á., madre del occiso D.R.P.B., contra R.
A.L.C., H.M.H. y la compañía aseguradora La Monumental S. A., por haber sido interpuesta de acuerdo
a la normativa procesal aplicable al caso;
CUARTO: En cuanto al fondo
de dicha acción, condena a H.M.H., en su calidad de
propietario del camión que causó el accidente de que se trata, y a R.
A.L.C., en calidad de conductor de dicho vehículo, al
pago de la suma de un millón trescientos mil pesos (RD$1,300,000.00), a
favor de la señora I.P.Á., madre del occiso D.
R.P.B., por el daño moral, consistente en dolor y
sufrimiento que le ocasionó la muerte de su hijo D.R.P.
B.;
QUINTO: Declara la presente sentencia común y oponible hasta
el monto de la cobertura de la póliza a la compañía La Monumental de
Seguros S. A., por ser esta la compañía que emitió la póliza del vehículo
que ocasionó el accidente;
SEXTO: Compensa el pago de las costas
generadas por la impugnación”;
Visto el escrito del memorial de casación suscrito por el Licdo. A.E.P. de León, en representación de los recurrentes R.A.L., H.M.H. y la Monumental de Seguros, C. por A., depositado el 5 de junio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación; Visto el escrito del memorial de casación suscrito por el Licdo. A.A.. M.C., en representación del recurrente R.A.L.C., depositado el 6 julio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación; Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. A.J.D., J.O.P. y F.A.C., en representación de I.P.Á., representada por el señor L.P.Á., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de julio 2018, en contra del recurso de los señores R.A.L.C., H.M.H. y La Monumental de Seguros, C. por A.; Admisible / Inadmisible Visto el escrito de contestación presentado por los Licdos. A.J.D., J.O.P. y F.A.C., en representación de I.P.Á., representada por el señor L.P.Á., depositado en la secretaría de la Corte a-qua 13 de agosto de 2018, en contra del recurso de R.A.L.C.; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 397, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791); Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015), el recurso de casación solo puede interponerse contra sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que nieguen la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos: Admisible / Inadmisible
1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años; 2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; 3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; 4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión; Atendido, que el recurrente R.A.L.C., depositó ante la Corte aqua el 6 de julio de 2018, un escrito motivado de casación, instrumentado por el Licdo. A.A.M.C., aduciendo motivos que no contempló en el primero depositado con anterioridad por el Licdo. A.E.P. de León; por consiguiente, este escrito se encuentra afectado de inadmisibilidad en razón de que el artículo 418 del Código Procesal Penal expresamente establece que acuerda al recurrente el plazo de veinte días a partir de la notificación de la sentencia para que presente un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la decisión, y en la especie, el recurrente R.A.L.C. ya había agotado esa única posibilidad para impugnar la sentencia de la alzada; Atendido, que el recurso interpuesto por R.A.L.C., H.M.H. y La Monumental de Seguros, C. por A., cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Primero: Admite como interviniente a I.P.Á., representada por el señor L.P.Á., en los recursos de casación interpuestos por R.A.L., H.M.H. y la Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia núm. 972-2018-SSEN-62, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Admisible / Inadmisible Segundo: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por R.A.L., H.M.H. y la Monumental de Seguros, C. por A., incoado a través de su abogado el Licdo. A.E.P. de León, contra la indicada sentencia, y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes veinte (20) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.
M.), en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Tercero: En cuanto al recurso de casación interpuesto por R.A.L.C., incoado a través de su abogado L.. A.A.M.C., contra la referida sentencia, se declara inadmisible el mismo; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. (Firmados) M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General Judicial de Santiago el 6 de abril de 2018;

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