Sentencia nº 905-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2019.

Número de resolución905-2019
Fecha20 Mayo 2019
Número de sentencia905-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 905-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por J.M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre los recursos de apelación interpuestos por E.P.R., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 17, sector Paraíso, Distrito Nacional, imputado, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, contra la sentencia núm. 1419-20I7-SSEN-00149, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo el 17 de agosto de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente: Sentencia Recurrida “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. J.F.B., defensor público, en nombre y representación de E.P.R., en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil quince (2015), en contra de la sentencia numero 452-2015, de fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por las SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos contenidos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Declara el presente proceso exento del pago de costas al haber sido asistido por la Defensa Pública; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”; Visto la sentencia núm. 452-2015, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el 9 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara al procesado E.P.R. (a) El Pollo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2250038859-4, domiciliado en la calle Primera número 15, barrio Paraíso, Km. 14, autopista D.; recluido en la Penitenciaría Nacional de la Victoria; culpable del crimen asociación de malhechores, robo agravado y homicidio voluntario precedido de otro crimen, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.R.B.B., en violación de los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382, 385 y 386 del Código Penal Dominicano, (modificado por las leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999); en consecuencia se condena a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; SEGUNDO: Libre de las costas penales del proceso; TERCERO: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la pena para los fines correspondientes; CUARTO: Admite la querella con constitución en actor civil presentada por ¡a señora Y.A.T.P., por sido hecha de conformidad con la ley; en consecuencia, condena al imputado E.P.R. (a) El Pollo, a pagarle una indemnización de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) como justa reparación por los daños físicos, morales y materiales ocasionados con sus hechos personales, que constituyeron una falta penal de la cual éste Tribunal lo ha encontrado responsable, y pasibles de acordar una reparación civil a favor y provecho del reclamante; QUINTO: Se compensa las costas civiles del proceso todas vez que la querellante y actor, civil se asistió de un Representante del Departamento de Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima; SEXTO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día miércoles dieciséis (16) del mes septiembre del año dos mil quince (2015), a las nueve horas de la mañana (9:00a.m.); valiendo notificación para las partes presentes y representadas”; Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. J.A.F.B., en representación del recurrente E.P.R., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de enero de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. J.C.C.F., defensor público, en representación del recurrente E.P.R., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de febrero de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791); Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…; Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguan la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que el recurrente depositó un segundo recurso de casación, en fecha 22 de febrero de 2018, por intermedio del L.. J.C.C.F., aduciendo los mismos motivos y argumentos expuestos en el primer recurso depositado, pero no procede su ponderación, debido a que este el 18 de enero de 2018, por intermedio del L.. J.A.F.R., válidamente ejerció su derecho a un recurso, reconocido como garantía fundamental frente a una sentencia que le condena, conforme lo establece nuestra normativa procesal penal y los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos; 69.9 y 149, párrafo II de la Constitución y 21 del Código Procesal Penal; por lo que, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso por tratarse de un segundo recurso de casación; Atendido, que el recurso suscrito por el recurrente E.P.R., por intermedio de su abogado el Licdo. J.A.F.R. en fecha 18 de enero de 2018, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por E.P.R. en fecha 18 de enero de 2018, contra la sentencia núm. 1419-2017-SSEN-00149, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo el 17 de agosto de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución; en consecuencia, fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes veinte (20) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.P.R. en fecha 22 de febrero de 2018, contra la referida sentencia, por los motivos expuestos; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. (Firmados) M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R.. Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR