Resolución No. 754-2019
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2018,
D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por W.R.L.G., dominicano, de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 036-0033955-4, domiciliado y en la calle Principal, sin número, al lado del arroyo de la carretera, sector Diferencia municipio San Jose de las Matas, imputado, contra la sentencia núm. 359-2018-SSEN-109, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial tiago el 4 de julio de 2018; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. I.R., en representación del recurrente W.R.L.G., depositado en la secretaría de la -qua el 7 de septiembre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la
Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, cuales la República Dominicana es signataria y los artículos
393,
394,
399,
400,
418,
419,
425,
426 y
427 del
Código Procesal Penal, modificados por la
Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos
393,
399,
400,
418,
425 y
426 del
Código Procesal Penal, modificados por la
Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por W.R.L.G., contra la sentencia núm. 359-2018-SSEN-109, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de julio de 2018
; Segundo: Fija audiencia pública a fin de
conocer los méritos del mismo, para el día
miércoles quince (15) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;
Tercero:
Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
M.C.G.B.-FranE.S.S..- H.R..
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.
presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
C.A.R.V.. Secretaria General